La causa se inició por hechos que tuvieron lugar en el 2000 cuando residuos patológicos del hospital regional eran expuestos a cielo abierto en el lugar denominado “El basural”. Según la sentencia, el entonces Intendente tuvo conocimiento del suceso, y “no adoptó medida alguna al respecto”.
Al apelar la condena, la defensa consideró que el Tribunal tomó en cuenta sólo aquellos testimonios necesarios para condenar a su cliente, y a su vez que de haber responsabilidades en la contaminación, los responsables serían la Dirección de Medio Ambiente provincial, y el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).
Además, adujo que “no se comprobó bajo ningún punto de vista la acción de envenenar, adulterar o contaminar el agua, la atmósfera o el ambiente”.
“La condena dictada se ha basado en un adecuado análisis del plexo convictito conforme los principios de la sana crítica, dando una acertada respuesta a los planteos efectuados por la defensa en ocasión de formular su alegato”, según los camaristas Raúl Madueño, Juan Fégoli y Juan Rodríguez Basavilbaso.
Para los jueces hay “ausencia de arbitrariedad en la resolución cuestionada”, la cual “resulta inobjetable”. Además, aclararon que el planteo de la defensa es sólo “una disconformidad con lo resuelto que no encuentra respaldo en las constancias comprobadas en la causa”.
Además, respecto al planteo de la defensa sobre que otros entes de Gobierno pudieron haber tenido responsabilidad en la contaminación, los camaristas advirtieron que “la invocada posibilidad de que dichos organismos puedan tener algún tipo de responsabilidad en el hecho no posee incidencia alguna en la responsabilidad que a Muedra le corresponde también en dicho suceso”.
Sin embargo, al confirmar la condena, la Casación ordenó “analizar la responsabilidad del organismo provincial SIPROSA y de la Dirección de Medio Ambiente de Tucumán”.