“Este Tribunal viene declarando de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante la precariedad de la crítica al fallo apelado”, sostuvieron los camaristas.
El tribunal recibió la apelación del consorcio demandado que en el fallo de primera instancia fue condenado a indemnizar a los actores por los daños que su vivienda sufrió de las filtraciones de la medianera del vecino.
La apelación constaba de una sola hoja y los jueces sostuvieron que “sólo realizando un particular esfuerzo se puede sostener que los agravios del recurrente cumplen con los requisitos exigidos por el art. 265 del ritual”.
Ese artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por diez (10) o cinco (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario”.
Pero a pesar que la apelación no reunía los requisitos para analizarla, los jueces tomaron otra postura. “No he de proponer que se declare desierto el recurso de apelación de autos en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de defensa en juicio”, explicaron.
“Si la fundamentación cumple en cierta medida con las exigencias del art. 265 del C.P.C.C.N., según un criterio de amplia flexibilidad, cabe estimar que se ha satisfecho la mentada carga procesal; situación que -diríamos con buena voluntad- es la que acontece en la presente causa”, concluyeron los magistrados.