05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Sólo para el caso del asesinato de Nibia Sabalsagaray

La Corte uruguaya declaró inconstitucional la ley de Caducidad

El Máximo Tribunal de ese país se pronunció por unanimidad. Fue a seis días de los comicios presidenciales, donde también se plebiscitará esa ley. Este martes Tabaré Vázquez habría decidido excluir también el caso del argentino Gerardo Alter, asesinado en Montevideo en 1973, de la ley de Caducidad.

 
En un giro histórico, la Corte uruguaya declaró ayer la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad aunque la limitó al caso de la militante Nibia Sabalsagaray, asesinada en 1974.

El pronunciamiento, resuelto por unanimidad, se dio a seis días de las elecciones presidenciales, que también plebiscitarán la norma. Para derogarla, es necesario reunir el 50 por ciento de los votos. Las encuestadoras orientales afirman que, por el momento, no se llegaría a ese número.

La acción por el caso fue presentada por la fiscal penal Mirtha Guianze y luego se adhirió al recurso de inconstitucionalidad Blanca Sabalsagaray, hermana de la joven asesinada.

El Máximo Tribunal, integrado por los magistrados Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino, Leslie Van Rompaey, Jorge Chediak y Daniel Gutiérrez (quien tuvo una disidencia porque entendió que debió especificarse los nombres de los militares involucrados en el caso) modificó el criterio sentado por el mismo tribunal (en distinta composición), que en 1988 por tres votos contra dos consideró que la ley de Caducidad era constitucional.

La sentencia (de 59 páginas) mencionó que la ley de Caducidad violenta el principio de soberanía establecido en la Constitución, y no cumple con los criterios de pactos y convenios internacionales que, tras ser ratificados por Uruguay, adquirieron rango constitucional.

Para los jueces supremos, la aprobación de la ley de Caducidad en 1986 excedió “las facultades de los legisladores e invadió el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que por los motivos que fueren, el legislador no podía atribuirse la facultad de resolver que había operado la caducidad de las acciones penales respecto a ciertos delitos”.

La sentencia recordó que en nuestro país, la Corte Suprema declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Este miércoles por la noche, la Coordinadora Nacional para la Anulación de la ley de Caducidad hará una movilización denominada “El último 20 con Ley de Impunidad”, en alusión al 20 de mayo de 1976, día en que fueron encontrados los cadáveres de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, secuestrados y asesinados en Buenos Aires. Cerrará la marcha el escritor Eduardo Galeano, que dirigirá unas palabras a los presentes.

En su edición digital, el diario El País adelantó que el presidente uruguayo Tabaré Vázquez firmó ayer su decisión de excluir también el caso del argentino Gerardo Alter de la ley de Caducidad.

Alter llegó a Uruguay en julio de 1973, pero el 19 de agosto fue detenido. Ese día murió en el hospital policial, según el informe forense de aquel momento debido a un “edema agudo pulmonar”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486