Se pretendía el cobro de los honorarios, que según los abogados, les eran adeudados por sus ex clientes por tareas extrajudiciales, independientemente de la que correspondía en el plano judicial.
Si bien el juez de grado dio por cierta la actividad extrajudicial desplegada, consideró que esa actividad no era independiente de la labor judicial.
El Dr. Dupuis, juez de Cámara, en su voto dijo: “de la atenta lectura del escrito de demanda no surge que se remarcara labor extrajudicial ajena al trámite normal de la sucesión, puesto que las reuniones vinculadas a la cuestión económica, son propias de este tipo de juicios.” Y continuó diciendo que: “si se pretende demostrar la prestación de servicios profesionales extrajudiciales, que fueron realizados en forma coetánea con la labor judicial encomendada, esa prueba habrá de referirse a cuestiones concretas e independientes de la labor judicial, puesto que, de otro modo, recobra vigencia la presunción de que esos trabajos son los que necesariamente complementan la actuación ante los tribunales.”
“Sólo excepcionalmente se tendrán en cuenta los trabajos extrajudiciales cuando el asunto sea de tal naturaleza y complejidad que hayan requerido para su preparación una ardua, gravosa y dificultosa tarea, o cuando medien circunstancias muy especiales que acrediten su procedencia y evidencien la justicia de una retribución adicional, lo que aquí no se demostró.”
Los Doctores Mirás y Calatayud votaron en el mismo sentido que el Dr. Dupuis confirmando lo dispuesto en primera instancia y las costas se fijaron en el orden causado ya que “la actora actuó sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho que le asistía, máxime ante la dificultad probatoria que se suscita en este tipo de relación profesional (art.68, último párrafo del Código Procesal).”
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