01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La muerte en cumplimiento del servicio, es accidente de trabajo

La Cámara Laboral condenó al Estado Nacional a pagar una indemnización a la familia de un policía que murió de un disparo mientras intentaba evitar un robo. Los jueces entendieron que la “tesis limitativa” que establece la jurisprudencia de la Corte Suprema conduce “a resultados absurdos y reñidos con el más elemental sentido de justicia”. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Laboral decidió confirmar una sentencia de grado en la que se estimó procedente la aplicación de la indemnización por fallecimiento a un policía. Los jueces de la sala IV, Estela Ferreirós y Héctor Guisado, decidieron de esta manera más allá de la jurisprudencia existente al respecto producida por la Corte Suprema.

La causa, “Monzón María Elisa y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ indemne. por fallecimiento” se inició producto del fallecimiento de un policía federal que mientras intentaba evitar un robo, recibió un disparo. La demanda fue interpuesta por la viuda y el hijo del oficial y en primera instancia, la jueza interviniente, hizo lugar al recurso y condenó al Estado a abonar las prestaciones por fallecimiento previstas en la ley 24.557.

Por su parte, el Estado al apelar la sentencia de grado argumentó a su favor la existencia de los fallos de la Corte Suprema en la materia en las causas “Leston Juan Carlos c/Estado Nacional –Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios” y “Alvarado, Gustavo Victorio c/Estado Nacional –Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios”.

En esta doctrina se establece que no existe “óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad cuando las normas específicas no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional”.

Por su parte, los magistrados explican que de no otorgarse el derecho a percibir el subsidio contemplado en la ley 16973 y la indemnización por accidente de trabajo de la ley 24557, implicaría quedar “en peor situación que los causahabientes de cualquier policía fallecido en un accidente de tránsito in itinere (quienes sí tendrían derecho a percibir la indemnización de la ley 24.557)”.

“Tal discriminación sería lesiva, entre otras prerrogativas, del derecho a la protección integral de la familia que receptan tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como los pactos internacionales de igual jerarquía conforme el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna” consigna el fallo, por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización de la ley de accidentes en caso de un policía fallecido “en y por acto de servicio”.

De esta manera los camaristas decidieron confirmar el fallo de grado e hicieron lugar al reclamo de la familia del oficial.



dju / dju
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