20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

ANSES sin privilegios

Una iniciativa presentada en el Congreso de la Nación pretende derogar un artículo de la ley de Solidaridad Previsional para que las costas de los procesos judiciales que se llevan adelante contra la ANSES no deban ser soportados por quienes inician las acciones. TEXTO COMPLETO

 
En el Congreso de la Nación ingresó un proyecto que busca derogar un artículo de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional, de modo que las costas de los procesos judiciales iniciados contra la ANSES no deban ser soportados por los beneficiarios previsionales.

El artículo en cuestión es el 21, que establece que las costas del proceso judicial para reclamos por impugnaciones a actos administrativos del organismo Nacional “serán por su orden”.

Diariojudicial.com habló con Adriana Micale, quien expresó que este artículo es “contrario a la ley de procedimientos” pues “el vencido debe correr con las costas y esto no se escapa al Estado”.

Por su parte, el proyecto hace hincapié entre sus fundamentos en que con la vigencia de este artículo se está otorgando “al organismo de gestión un privilegio inaceptable y cometer una injusticia más contra el beneficiario provisional”. De esa manera se violan los artículos 14. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y expresas disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica.

Con la derogación que se propicia, “las costas se regirán por las normas generales del derecho procesal” y se dejará librado a “los jueces la valoración de cada caso particular en la imposición de costas Con ello se hará justicia y se restaurá una facultad propia del Poder Judicial”.

Micale dio el ejemplo en el que ante una regulación de honorarios por 2.500 pesos “se sentenció a favor del beneficiario, pero las costas fueron por su orden”.

La iniciativa se basa en el fallo que emitió en mayo de este año la Corte Suprema en la causa “Patiño, Raúl Osvaldo c/ Gobierno Pcia. de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ amparo por mora de la administración”.

En aquella ocasión, el Máximo Tribunal expresó que “debe otorgarse al art. 21 de la ley 24.463 el máximo alcance que resulte compatible con la Constitución Nacional” y agrega que “tal como esta redactada, la norma impide a los jueces apreciar si la parte vencida ha incurrido en ese abuso por lo que no deja espacio para el examen judicial tendiente a proteger la propiedad de las personas, supuesto en que debe ser desplazada a favor de asegurar la vigencia de la garantía del artículo 17 de la Carta Magna”.

Las comisiones a las que se giró este proyecto son las de Previsión y Seguridad Social (cabecera), Justicia y Presupuesto y Hacienda. Por el momento no figura en los temarios de tratamiento.



dju / dju
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