20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Decisión del plenario

Delgado no es un mago

El Consejo de la Magistratura desestimó una denuncia contra el juez de Ejecución Penal Sergio Delgado, quien había sido acusado por el fiscal Jorge Andrades por “largas inactividades” en su actuación al frente de varias causas. El organismo le dio la razón al magistrado, que se quejó por la gran cantidad de expedientes que tramitan en el fuero, y por los escasos recursos con los que cuentan.

 
El plenario del Consejo de la Magistratura rechazó una denuncia entablada contra el juez Nacional de Ejecución Penal Nº 1 Sergio Delgado, a quien el fiscal había denunciado por “dilaciones e irregularidades que vienen reiterándose en el tiempo y han incidido directa y negativamente en la debida vigilancia que ejerce el Sr. Juez sobre los legajos a su cargo”.

El fiscal había elevado la acusación a la Procuración General de la Nación, quien luego remitió la misma al Consejo de la Magistratura las actuaciones en las cuales Delgado fue denunciado.

Fuentes consultadas por DiarioJudicial.com, recordaron que este año se modificó el funcionamiento de los juzgados de Ejecución Penal. A partir de ahora los Tribunales Orales en lo Penal Económico y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, son ellos mismos los ejecutores de aquellas condenas que dictan. Es decir, que esos Tribunales pasaron a ser los ejecutores de las condenas que imponen.

Por otra parte, una fuente del fuero, indicó a DJU que pese a que se crearon dos juzgados más de Ejecución Penal, los cuales se suman a los tres ya existentes, los mismos no funcionan.

Según la fuente, se trata de los juzgados de Ejecución Penal Nº 4 y Nº 5, para los cuales incluso se nombró a los jueces a cargo de los mismos, aunque no están en funciones.

Además, la fuente, recalcó las pésimas condiciones en que trabajan en el edificio ubicado en la calle Alsina 1418 de esta Capital, donde funcionan los juzgados de Ejecución Penal, por el poco espacio físico con el que cuentan.

Entre los numerosos expedientes que se lo acusó al juez de incurrir en dilaciones e irregularices, el fiscal invocó los legajos Nº 29697 “Sayavedra”, “Godoy”, en las cuales “por haber sido hallados traspapelados o cuestiones ajenas al conocimiento del aquí denunciante, el juzgado omitió convertir excarcelaciones en libertades condicionales o asistidas (lo que directamente habilitó a los condenados a volver a gozarlas, de haber cometido un nuevo delito antes del vencimiento de su pena) o bien vigilar las mismas, disponiendo el archivo de los legajos por hallarse extinguidas las acciones penales”.

En su descargo, Delgado remarcó la “mendacidad” del fiscal denunciante, y recordó que “el cúmulo de tareas, que es bien conocido” por Andrades, “sólo permitiría trabajar ante la demanda espontánea de los interesados o cuando se recibían informes de incumplimiento de los patronatos de liberados o cuando se encontraba próximo el vencimiento del término de control”.

Además, en el caso concreto del legajo “Godoy” – uno por cuya actuación fue denunciado-, el juez sostuvo que si bien el fiscal lo denunció, no interpuso recurso alguno contra la libertad condicional que se le otorgó al imputado.

Delgado incluso acusó de que el fiscal Andrades “falto a la verdad”, al haberlo denunciado de que el imputado Godoy agotara en detención su condena, sino que lo hizo mientras cumplía libertad condicional, y que “el denunciante había sido personalmente notificado de ello”. Así, el juez de ejecución negó que hubiese incurrido en una “dilación injustificada” y que “jamás se ha retirado de su tribunal dejando pendiente ningún legajo en condiciones de ser resuelto”.

Atribuye que los legajos sin resolver se deben “a la insuficiencia de recursos humanos y materiales con los que cuenta para la enorme tarea asignada al fuero”.

El Plenario del Consejo recordó que el organismo no es competente para actuar en aquellas denuncias “fundadas en meras discrepancias de los denunciantes con lo actuado por el magistrado en cuestión”.

También sostuvo que en aquellos trámites en los que se denunció dilaciones por parte del juez, el fiscal lo hace “sin aclarar en qué consistirían las mismas”.

El Consejo entendió que el fiscal pudo utilizar otras herramientas ante las dilaciones que él denuncia, como por ejemplo el pedido de pronto despacho.

Sobre la denuncia que el juez omitió en convertir las excarcelaciones en libertades condicionales, el Consejo recordó que “no compete al juez de ejecución adoptar dicha resolución y por otra parte tampoco existió petición de la defensa al respecto”.

Por último, coincidió sobre el conocimiento público de que en el fuero de Ejecución Penal sobre la gran cantidad de expedientes que tienen a su cargo, y que en los mismos hay escasos recursos.

Así, en la resolución de 18 carillas de mediados de octubre pero recién dada a conocer hoy, el Consejo desestimó la denuncia contra el juez Delgado.



dju / dju
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