20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Críticas de los especialistas

Intentan regular las medidas precautorias contra el Estado

El proyecto ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados y apunta principalmente a modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al incorporar mayores restricciones para demandar al Estado, entes descentralizados y empresas o sociedades del sector público. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto que posee media sanción de la Cámara de Diputados, y que ya fue girado al Senado, plantea modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La iniciativa incorpora mayores restricciones para la interposición de demandas contra el Estado Nacional, entes descentralizados y empresas y/o sociedades del sector público.

En concreto se modifica el artículo 198 y se incorporan los artículos 206 bis y 206 ter. El 198 expresa que “salvo en los casos previstos en los artículos 206 bis y 206 ter, las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte”.

Esto quiere decir que “salvo casos de urgencia debidamente justificados, el juez dará vista de la petición a la administración demandada por el plazo de tres (3) días, vencido el cual resolverá la solicitud” (206 bis).

Además, “cuando con la medida precautoria se persiga la suspensión de la ejecución de un acto administrativo (…) la medida sólo podrá ser ordenada una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo precedente” y mientras “no se afecte gravemente el interés público” y “se acredite sumariamente que la ejecución del acto generaría perjuicios más graves que los que eventualmente genere la suspensión del mismo” (206 ter).

Lo que se hace extensivo a más de los tres días dispuestos en el 206 bis cuando exista una instancia administrativa pendiente. Pues “el peticionante deberá acreditar haber solicitado la suspensión ante la autoridad administrativa en los términos del artículo 12 del decreto ley 19.549 y que la misma le fue rechazada o que transcurrido un plazo superior de quince (15) días desde que lo peticionó, no se hubiere dictado resolución sobre el particular”.

La iniciativa pertenece al diputado Juan Mario Pais y fue ingresada en septiembre del año 2008. Aunque recién en noviembre de ese mismo año la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen favorable que fue revalidado en la sesión del miércoles pasado con 135 votos a favor 7 en contra y una abstención. Ahora deberá ser el Senado el encargado de analizar el proyecto y modificarlo o convertirlo en ley.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486