“Si la SCBA no posee la facultad de nombrar y remover jueces, tampoco tiene la potestad sancionatoria de que de aquella se deriva”, resolvió Arias.
El magistrado sostuvo que la Suprema Corte “carece de competencia para aplicar sanciones disciplinarias a los magistrados, puesto que no existe precepto constitucional alguno que así lo autorice y en tanto se halla previsto un jurado especial para su juzgamiento”.
“Nada impide su facultad de investigación, o que se constituya como denunciante ante el Ministerio Público, pero no puede sustituir los mecanismos constitucionalmente previstos para el juzgamiento de los magistrados, ni crear –como se deduce de estas actuaciones- un parasistema de juzgamiento que la norma de más alta jerarquía no prevé”, agregó.
El actor, titular del Juzgado Civil Nº 6 de La Plata, reclamó la nulidad de la sanción de apercibimiento que la Corte Suprema le aplicó porque no fue por la denuncia, ya que la instrucción del caso acreditó que las anomalías no se comprobaron, sino por el contenido de su defensa y por un antecedente previo que fue calificado de negativo.
“En el procedimiento disciplinario que da origen a la sanción aplicada al actor, se verifica una afectación a su derecho de defensa, provocándole un estado de indefensión, en la medida que se lo sanciona por el contenido de su descargo, con lo cual, se subvierte el objeto del sumario administrativo, violando el principio de congruencia, por falta de correlación entre la imputación y la sanción de apercibimiento aplicada”, entendió el juez Arias.
El magistrado consideró que a su par “se lo ha privado del derecho de conocer, con carácter previo a la sanción, cual era la falta imputada, todo lo cual, deriva en la violación a la garantía del debido proceso adjetivo”.
El juez rechazó la competencia del Máximo Tribunal para dictar sanciones disciplinarias. “En suma, del mismo modo que la Suprema Corte no puede dictar los Códigos Procesales, sin invadir la potestad legislativa del Poder Legislativo, tampoco puede someter a los jueces a juzgamiento, sin violar las facultades conferidas al Jurado de Enjuiciamiento creado por la Constitución”, sostuvo.
“Y lo expuesto encuentra un motivo razonable: el peligro de sustanciar dos trámites simultáneos de responsabilidad (ante la Suprema Corte y ante el Jurado de Enjuiciamiento), violando con ello el principio del non bis in idem”, concluyó Arias.