20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los chicos tienen que cruzar de la mano de los padres

La Cámara Civil le atribuyó el 50% de la responsabilidad de un accidente de tránsito a un chico de seis años, que fue víctima del hecho, por no haber cruzado la calle por la senda peatonal. También criticó a los padres del niño. “El peatón no queda eximido de proceder con las mínimas precauciones de acuerdo a las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella”, entendieron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, en autos caratulados “C.R.A. c/ K. E.J. s/ daños y perjuicios”, responsabilizaron a un menor de seis años por el accidente de tránsito en el que fue atropellado por un automovilista.

El tribunal le adjudicó al menor el 50 por ciento de la producción del accidente por haber cruzado la calle por un lugar prohibido y también criticó a los padres por su falta de cuidado. En tanto, el demandado cargó con el 50 por ciento restante de la responsabilidad por no haber obrado con cuidado ante el peatón distraído.

“El peatón no queda eximido de proceder con las mínimas precauciones de acuerdo a las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella, así como tampoco se encuentra autorizado a despreocuparse de la proximidad y velocidad de los vehículos; todo lo cual le es impuesto por la obligación genérica de cuidado”, sostuvieron los magistrados.

“No puede obviarse que de haber actuado el niño de otro modo, tal vez el accidente no habría sucedido”, agregaron.

El hecho ocurrió el 8 de agosto de 2006 cuando el menor cruzaba la calle Pepiri y fue embestido por el conductor de un Renault 12 que le produjo diversos daños. El niño estaba yendo al colegio, que quedaba a vuelta de donde ocurrió el accidente, junto a sus hermanos de 9 y 13 años.

“Sin hesitación, no puede sino reprocharse la conducta seguida por los padres del niño, quienes delegaron en uno de sus hijos de tan sólo 13 años de edad el cuidado de la víctima del siniestro. Las evidencias indican que su hermano no resultaba ser una persona idónea para ejercer la vigilancia; máxime cuando también era menor de edad. Pareciera que lo correcto hubiese sido que los padres -u otro adulto responsable- acompañen al niño hasta las puertas del establecimiento educativo -y no solo hasta la esquina”, criticaron los camaristas.

Los magistrados afirmaron que “en buen romance, no podemos propiamente asignarle “culpa”, o atribuirle la condición de “infractor”, a un niño de seis años que no cruza la calle por la senda peatonal”. Sin embargo, dejaron claro que “cualquiera fuere la construcción jurídica que se adopte, lo cierto es que en el caso no puede atribuirse al encartado más que el 50% de responsabilidad por el hecho de marras”.

Para el conductor del vehículo la responsabilidad recayó por no haber tenido el deber de previsión frente al peatón distraído y porque en el juicio no quedó acreditado que hubiera tenido la visibilidad reducida, aunque circulaba a la velocidad máxima permitida.

“Se ha resuelto que el peatón -como el automovilista- tiene la ineludible obligación de observar correctamente los reglamentos de tránsito y preservarse de los peligros, actuando con cuidado, prudencia y conciencia de su fragilidad”, concluyeron.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486