20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Uno sí, otro no

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un jubilado para que se actualicen sus haberes hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. El criterio se opone a lo dicho por la sala II en la causa “Capa”. FALLO COMPLETO

 
La sala I de la Cámara de la Seguridad Social decidió no hacer lugar al pedido de un jubilado para que, a través de una medida cautelar, se realice un ajuste de haberes hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Ello, basándose en el reciente fallo de la sala II en la causa “Capa”.

Tal es así que en la causa “Diaco, José María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” los jueces que integran la sala, Liliana Maffei de Borghi, Bernabe Chirinos y Victoria Pérez Tognola, argumentaron que “no se han alegado circunstancias que puedan producir convicción de que sea aconsejable acceder a la cautelar peticionada, ya que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar el accionante sin el goce de una prestación con grave riesgo para sí o para su grupo familiar”.

Ello pues “el juzgador debe actuar con especial prudencia dado que la alteración del estado de derecho del peticionante resulta un anticipo del fallo formal de la causa”. Igualmente, indicaron que el tribunal fijó como doctrina la improcedencia de dictar medidas precautorias que coincidan con el objeto del reclamo de fondo, “pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito”.

El reclamo había solicitado la aplicación del fallo “Capa, Néstor Fernando c/ANSeS y otro s/ reajustes varios”, no obstante, los magistrados se valieron de los lineamientos establecidos por la Corte. En este sentido consignaron que “el alto tribunal sostuvo reiteradamente que dentro de las medidas precautorias la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

“Así las cosas, y siendo que la parte actora interpuso demanda con idéntico fin, corresponde desestimar la medida solicitada, puesto que, ‘como principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel’” dijeron.

En el caso “Capa”, la sala II de la Cámara concedió la medida cautelar solicitada por un jubilado de 74 años de edad que había sido negada en primera instancia, teniendo en cuenta su avanzada edad y la “posibilidad de no hallarse con vida cuando la justicia le reconozca la integridad de su preciado derecho alimentario, destaca el peligro cierto que el transcurso del tiempo que demandará la resolución definitiva de esta litis traerá aparejado que sus derechos constitucionales resultarán burlados de manera irreversible”.

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dju / dju
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