Al apelar la sanción, la defensa oficial adujo que la mujer, de origen extranjero, no había comprendido ni lo que sucedía, de qué se la acusaba, cuáles eran las circunstancias cargosas, las garantías que la asistían y los efectos del castigo aplicado.
En primer lugar, los camaristas Eduardo Riggi y Guillermo Tragant recordaron que al notificarla a la mujer de la sanción “no sólo le hicieron saber los fundamentos y alcances de la medida -exhortándola a reflexionar sobre su comportamiento con el objeto de que modifique su actitud-, sino también el derecho que le asistía de interponer recurso ante el juez competente”.
Y sobre todo, que para esa época, la presa sancionada ya “comprendía el idioma castellano”. Incluso, “la misma había manifestado expresamente entender la lengua española al momento de revocar la designación de su anterior letrado defensor”, sumado a testimonios de guardias del Servicio Penitenciario Federal que testificaron que Colman “se había expresado en aquél lenguaje correctamente”.
“No es posible sostener la tesitura de la defensa concerniente a que aún cuando su ahijada procesal hubiese comprendido las palabras, no sería posible afirmar con certeza que entendiera el alcance jurídico de las actuaciones que se desarrollaban, pues la prueba de que la imposibilidad lingüística de la imputada no es tal”, añadieron al avalar la sanción a la detenida.
Por su parte, la jueza Angela Ester Ledesma, tercer integrante de la Sala, votó en disidencia: “asiste razón a la defensa en cuanto alega que se ha lesionado el derecho de defensa por no haberse garantizado la presencia de un traductor y la consiguiente comprensión de los distintos actos administrativos que determinaron la sanción disciplinaria impuesta”.
“Si se encuentra controvertido el entendimiento de Coman, mal puede emitirse un juicio positivo en relación a ese aspecto fundado en la ausencia de objeciones, dado que -con igual razonamiento- puede sostenerse que ese silencio precisamente se debió a la falta de comprensión que alega la defensa”, concluyó en su voto, el cual no prosperó.