05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Tres fallos de juezas

Matrimonio entre gays: no todos piensan lo mismo

La Justicia Civil no acompañó los reclamos de casamientos entre personas del mismo sexo. Rechazó las dos presentaciones que se hicieron en los últimos años, una de las cuales está en la Corte Suprema. “Afirmar que la unión de dos personas homosexuales debe ser considerada matrimonio, es desvirtuar completamente el concepto de dicha institución”, dijo una magistrada. En la Ciudad, una jueza sí hizo lugar al pedido.

 
El inédito fallo de la jueza contravencional de la ciudad de Buenos Aires Gabriela Seijas que autorizó a dos hombres a casarse, no surtió el mismo efecto en la Justicia Civil de la Capital Federal que rechazó los dos casos de matrimonios gays que tuvo para resolver. Uno de ellos ya está en la Corte Suprema de Justicia con dictamen del Procurador, también en contra.

Mientras que Seijas declaró inconstitucional los artículos 172 y 188 del Código Civil que solo permiten el casamiento entre “un hombre y una mujer” y entre “marido y mujer”, dos juezas ratificaron su vigencia y negaron cualquier derecho.

“Afirmar que la unión de dos personas homosexuales debe ser considerada matrimonio, es desvirtuar completamente el concepto de dicha institución”, dijo la magistrada María Bacigalupo, para quien el matrimonio “está destinado a la continuidad de la especie y a la educación de los hijos”.

Bacigalupo rechazó el amparo que María Rachid y Claudia Castro habían presentado contra la negativa que recibieron en el Registro Civil en febrero de 2007 cuando pidieron un turno para casarse.

“El matrimonio es y ha sido la institución que protege la unión heterosexual de la que nacerán nuevos miembros –los hijos– para que la sociedad no se extinga y siga así el curso de la vida”, dijo la jueza en su resolución de junio de 2007 que fue confirmada por la Cámara Civil.

El caso llegó a la Corte Suprema, es el primero que el Máximo Tribunal tiene para decidir. En el expedienta ya se pronunció el procurador general, Esteban Righi, quien mantuvo la negativa al casamiento entre las mujeres.

Righi consideró que el tema por su trascendencia merece una discusión pública y no solo jurídica y dijo que los derechos de los gays están avalados por tratados internacionales pero primó el Código Civil argentino.

“Acotado a ese marco, y dada la multiplicidad de aristas que ofrece la condición legal de la pareja homosexual –todas ellas inatendidas por la normativa vigente-, entiendo que, de estimarlo conducente el Tribunal, sería conveniente llevar el problema a conocimiento de las autoridades correspondientes”, dijo Righi.

El segundo caso que tramitó el fuero civil fue el de Alejandro Vanelli y Ernesto Larrese a quienes el 13 de junio también se les rechazó un turno para casarse por lo que presentaron un amparo.

La jueza Ana Beneventano sostuvo en agosto de 2007 que la vía no era la adecuada. Dijo que “la posibilidad que una simple manifestación -solo instrumentada por un acta extra protocolar- implique por sí la validez o invalidez de una delegación de funciones que comprenda la facultad de decidir este tipo de cuestiones, su concordancia y/o discordancia con leyes, decretos, ordenanzas, etc. y la eventual inconstitucionalidad de todas aquellas disposiciones que la fundan y/o se le opongan, etc., ameritan un debate amplio. Incompatible con la vía sumarísima del amparo”.

En el país se presentaron en la Justicia otros dos casos de casamientos gays. Uno de ellos en Rosario, rechazado en primera instancia y apelado a Cámara; y el segundo el de Alex Freyre y José María Di Bello, que fueron autorizados a casarse.

La jueza porteña Seijas sí declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impiden el casamiento entre personas del mismo sexo.

“El derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, y la garantía de que el Estado sólo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente. No se es igual en la medida de la ley sino ante ella, la ley no debe discriminar entre las diferencias de un habitante y otro, sino que debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas”, sostuvo Seijas.

El tema también se debate en el Congreso donde se discute la reforma al Código Civil pero hasta el momento solo se analizó el tema en una reunión de comisión de Diputados sin que posteriormente se haya logrado quorúm para aprobar la reforma y llevarla al pleno de la Cámara.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486