20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No más calumnias e injurias

El Senado convirtió en ley la derogación de las penas de prisión para esos delitos pero mantuvo las sanciones económicas contra particulares. Quedaron a salvo las expresiones contra funcionarios porque en ningún caso se podrá condenar las “referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. La CIDH había condenado al Estado Nacional a adecuar su legislación. TEXTO COMPLETO

 
El Senado de la Nación convirtió este miércoles en ley la derogación de las penas de prisión para los delitos de calumnias e injurias y, así, adecuó la legislación a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó al Estado argentino a modificar sus normas de libertad de expresión.

La reforma al Código Penal mantiene multas de dinero para las injurias (de tres a 30 mil pesos) y para las calumnias (de 1.500 a 20 mil) pero establece que no serán sancionadas cuando se trate de “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. “Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos al honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”, completó la reforma.

Así, quedan a salvo las expresiones y opiniones sobre los funcionarios públicos, un constante reclamo de los periodistas por considerar que las figuras de calumnias e injurias amenazaban la libertad de expresión, y solo se mantienen como pasibles de llevar a la Justicia los dichos sobre particulares.

El Senado aprobó por unanimidad, 51 votos a favor, el proyecto de ley que había enviado al Congreso en septiembre pasado la presidenta Cristina Kirchner y que a fines de octubre había contado con la media sanción de la Cámara de Diputados.

La iniciativa se basada en el fallo “Kimel” de la CIDH del 2 de mayo de 2008 que ordenó al Estado adecuar sus normas a la Convención Americana de Derechos Humanos. Eduardo Kimel fue condenado por un libro en el que cuestionó a un juez en la masacre de los padres palotinos, ocurrida durante la última dictadura militar, por lo que fue querellado.

El Código establecía en su artículo 109 que la calumnia o imputación falsa de un delito era penado con un mes a tres años de prisión, y el 110 que la injuria se castigaba con multa de 1.500 a 90 mil pesos o cárcel de un mes a un año.

“Para que la conducta no sea imputable, sólo se requiere no actuar con real malicia, conforme lo determina ya la jurisprudencia. Es decir, no reconocer la falsedad o, por lo menos, haber sido lo suficientemente diligente como para proporcionar información real”, explicó el senador por La Pampa Rubén Marín, presidente de la Comisión de Justicia.

“La finalidad y el eje central de esta modificación al Código Penal radica en adecuar nuestra legislación a los parámetros internacionales y constitucionales en materia de libertad de expresión, satisfaciendo así nuestra seguridad jurídica, cumpliendo con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, agregó Marín.

También se reformaron otros artículos del Código. En el 117 se estableció que retractarse públicamente de una calumnia o injuria “no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad” y el 113 que condenaba también a quien reprodujera los delitos contra el honor. Ahora quedará exento de pena cuando el contenido de los dichos “no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente”.

Por último, se derogó el artículo 112 que condenaba a las personas acusadas de calumnias o injurias que se negarán a dar explicaciones en el juicio y se modificó el 111 en el que ahora se fijó que el acusado de injuria, excepto en los casos de interés público, deberá probar sus dichos cuando en el caso se hubiera iniciado una causa penal o si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486