En cuanto a las competencias de la comisión, se le establecen la fiscalización de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial “debe intervenir en aquellas cuestiones de interpretación sobre la aplicación del régimen de desarraigo (…) y sobre las autorizaciones a participar en asociaciones civiles”.
Además, “entenderá en todas aquellas funciones inherentes a recursos humanos que no hubieran sido reasumidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 28/08”.
Por otra parte, a diferencia de lo que marcaba el reglamento aprobado por la resolución 5/98 (modificado por resolución 15/03) se explicita la posibilidad de que, bajo la decisión de la mayoría de sus miembros, las reuniones sean reservadas para todos o algunos de los temas de la orden del día.
Después, se incorpora el funcionamiento similar al de las demás comisiones que no se encontraba. En la votación “cuando corresponda emitir dictámenes o resoluciones, éstas serán suscriptas por el Presidente y el Secretario de la Comisión, excepto cuando no exista unanimidad de opiniones entre los Sres. Consejeros presentes. En este último caso, se aplicará lo dispuesto por el artículo 27 in fine del Reglamento General y lo previsto por el segundo párrafo del artículo precedente” consigna el texto.
Entre otras cosas las modificaciones también se realiza una adecuación a la normativa establecida durante estos años pues por ejemplo se incorpora la ley Nº 26.080 a las ya vigentes leyes 24.937 y 24.939.
La resolución publicada en el Boletín Oficial lleva la rúbrica del presidente del Consejo Luis María Bunge Campos y fue aprobada en el plenario realizado el pasado 5 de noviembre.