El protocolo de actuación tiene el objetivo de colaborar en la comprobación del delito de utilización de facturas truchas, tan común en los últimos tiempos. La experiencia recogida a lo largo de estos años, ahora se estandariza en un protocolo de investigación que será una guía para los fiscales, en estos delitos que son de siempre de difícil persecución.
En el documento, se les recomienda a los fiscales en materia penal el seguimientode los lineamientos generales establecidos en el Protocolo aprobado, sinperjuicio de las particularidades de cada caso y en el marco de la autonomía que garantiza elartículo 1 de la Ley Orgánica 24.946.
Como señala el informe, dentro del género de los delitos tributarios, la evasiónfiscal, y específicamente las modalidades relacionadas con la utilización de facturas apócrifas,representan la especie de mayor incidencia en el normal desarrollo del proceso ingreso-gastodel Estado Nacional.
Desde el punto de vista de la justificación filosófica de la persecución de los delitos económicos, el informe destaca la “magnitud de la lesión de intereses vitales de la sociedad que aquéllos suponen, tales como, la hacienda pública nacional, el control aduanero sobre las importaciones y exportaciones de mercaderías, la competencia de los mercados, la fe pública y el sistema de cambios.”
El Protocolo de actuación para la investigación de delitos penalTributarios a través del uso de facturas apócrifas, fue aprobado por la resolución de la Procuración General de la Nación 149/09 y llegó a los fiscales formalmente esta semana.
Se aclara que las indicaciones del Protocolo, el primero en su tipo, pretenden ser una guía perfectible que asista a los fiscales pero no agota el listado de medidas a realizarni supone la necesidad de efectuar todas las que se proponen, cuestión que obviamente dependerá de las circunstancias de cada una de las investigaciones y que quedará acriterio de rada uno de los fiscales que intervengan en los distintos procesos.
La Ley Penal Tributaria prevé y reprime con pena de prisión al obligado que mediante larealización de una acción u omisión ardidosa o engañosa evada total o parcialmente el pagode los tributos debidos al Fisco Nacional, siempre que la suma evadida supere el umbralmínimo de los 100.000 pesos por tributo y por período anual. También contempla como una de sus figuras agravadas, la circunstancia que la suma evadida supere el umbral del millón de pesos por año y por tributo.