27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Hizo las cosas mal pero no fue sancionada por un error

La Justicia anuló una multa contra una empresa de vinos que promocionó su servicio hotelero con la foto de las botellas y no puso las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años", como establece la Ley 24.788. Como la compañía fue sancionada por la Ley de defensa del consumidor, quedó todo anulado a pesar de haberse constatado la irregularidad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Morán, integrantes de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Fincas Patagónicas SA contra DNCI – Disp 780/06”, declararon nula la multa a una empresa porque fue aplicada en base a una ley que no correspondía a la infracción que se le endilgaba, a pesar que se comprobó en el expediente que la violación se había cometido.

Se trata de una publicidad que la empresa Fincas Patagónicas S.A. público en la revista Noticias en la que no puso las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años", La compañía sostuvo que estaba promocionando los servicios de hospedaje del Club Tapiz y en el aviso puso la foto de los vinos porque es el producto de referencia de la empresa.

La Dirección de Lealtad Comercial multó con ocho mil pesos a la compañía por violar el artículo 4 de la ley de defensa del consumidor que obliga al proveedor a dar información clara y precisa de los bienes y servicios que ofrece.

Sin embargo, los camaristas advirtieron que la obligación de publicitar las leyendas de advertencia y prohibición de beber están contempladas en la ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo que expresamente señala que la competencia ante violaciones de la norma es de la Justicia Correccional.

“Eso significa que en el caso, el legislador ha quitado expresamente a la Administración facultad sancionatoria en la materia, no pudiendo esta, a través de la vía oblicua de otra ley, asumir una competencia que la ley misma la reserva al Poder Judicial”, consideraron los magistrados.

Y agregaron que “no cabe duda que la Dirección de Lealtad Comercial, en oportunidad de tomar conocimiento de la publicidad en violación a la ley 24.788, debió dar intervención a los órganos del Poder Judicial competentes y abstenerse de continuar ejerciendo facultades que no poseía”. Por eso declararon nula la multa.

A pesar del reproche a la jurisdicción, los jueces advirtieron que la empresa violó la ley.

“Al no existir duda alguna de que, en la publicidad cuestionada, la empresa aprovechó la promoción del hotel para dar a conocer sus productos alcohólicos, esa conducta aparece –dolosa o culposamente- como un artilugio para evadir de la prohibición del artículo 6º”, que es el que obliga a poner las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años", sostuvo el tribunal.



dju / dju
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