Así, la disposición adoptada por el magistrado en la causa “Sisnero, Mirta Graciela, Caliva Lía Verónica, Bustamante Sandra, Fundación entre Mujeres vs. Tadelva S.R.L. y otros Amparo” ordenó “el cese de la discriminación por razones de género” por parte de las empresas.
Sisnero había acreditado haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta para desempeñarse como chofer de colectivo. A su vez, la mujer presentó notas a siete empresas donde solicitaba que contemplaran su incorporación como chofer del transporte público de pasajeros, pero ninguna la llamó.
Entre los argumentos de los que se valieron las empresas se podía vislumbrar el sesgo discriminatorio pues sostienen que “no se puede confundir seleccionar en base a idoneidad con discriminación, y que la Sra. no puede pretender ser chofer de colectivos cuando su única experiencia laboral anterior lo fue como peluquera y guardia de seguridad, y que contar con un carnet no la habilita para ser considerada como una persona idónea”.
A lo que agregan en relación al pedido de un cupo femenino para las contrataciones, “es indiscutible que el hombre y la mujer no son iguales, y por más que a la mujer se le otorguen los mismos derechos como ser humano, físicamente son distintos lo que conlleva a una diferencia de tratamiento”.
El magistrado sostuvo que esa afirmación “encierra una verdadera concepción discriminatoria, que se desarrollo desde tiempos inmemoriales en esta parte del mundo, denominada Occidente. Y es menester tener muy en claro, que una de las tantas formas en que se enmascara la violencia, es la discriminación”.
Consecuentemente con ello dispuso que “toda mujer que reúna los requisitos de las leyes y ordenanzas vigentes, exigidas a la fecha a toda persona que desee ser conductor de colectivos u ómnibus, deberá expresar su pretensión mediante nota, dirigida a la Autoridad Metropolitana de Transporte, Organismo al cual deberán remitirse las demandadas a los fines de tomar nuevo personal, a partir de la fecha y hasta alcanzar el porcentual establecido”.
“Si confiamos a ellas, la parte mas importante de una sociedad, los niños, porqué no confiar a mujeres el transporte de adultos”, sentenció D’Jallad.
En el año 2002 la sala H de la Cámara Nacional en lo Civil había condenado a la empresa Freddo a contratar solamente a mujeres, hasta compensar la desigualdad existente en la empresa, tras detectarse la existencia de una política de selección de personal discriminatoria para el sexo femenino. La Fundación Mujeres en Igualdad había iniciado un amparo colectivo, que culminó en la condena a la cadena de heladerías.