20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos los abogados de Neuquén deberán matricularse

El Tribunal Superior de esa provincia dispuso que los titulares de los organismos del Poder Judicial local exijan la acreditación de la matriculación prevista en la ley N° 685. Asimismo, otorgó un plazo de 30 días hábiles para que quienes no estén regularizados lo puedan hacer. TEXTO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de Neuquén dispuso la obligatoriedad de la matriculación de los profesionales para poder ejercer la profesión. La decisión llega luego del pedido del Colegio de Abogados de la provincia presentado a raíz del caso de dos abogados que se desempeñaron sin estar matriculados.

La decisión fue tomada por Oscar Massei, presidente del STJ y los vocales, Ricardo Kohon, Eduardo Cia, Antonio Labate y Lelia Martinez de Corvalán, quienes rubricaron el acuerdo Nº 4464 a tal efecto.

Los magistrados analizaron la legislación existente al respecto para llegar a un acuerdo, en este sentido, destacaron que la ley N° 685, establece que “para ejercer la profesión de abogado en la jurisdicción provincial, se requiere: (…) 2. Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios departamentales creados por la presente ley”.

Advirtiendo que “la circunstancia de que se permita el ejercicio profesional de quienes no se encuentran matriculados, impide que el Colegio de Abogados en ejercicio de su poder de policía, efectúe el obligatorio control que debe realizar para el cumplimiento de su función pública”.

Luego mencionan la ley provincial N° 2000, conocida como ley de desregulación de la matrícula, destacando que “de ningún modo pueden interpretarse en un sentido más extenso que el que surge de la letra de la ley y el que ha querido darle el legislador. De ella “se desprende que tiene como finalidad derogar la restricción de la oferta de bienes y servicios, ‘como así las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y toda otra restricción que distorsione los precios de mercado y que limite o impida la interacción espontánea de la oferta y la demanda’”.

Además el articulo 7° de la ley deroga “todas las normas existentes que impongan limitaciones al ejercicio de profesiones universitarias, y no universitarias, sean en materia de límites cuantitativos, exigencias de domicilio real en la Provincia o antigüedad en la radicación. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, la legislación vigente en materia de ejercicio del notariado”. Lo que para los magistrados no permite inferir “válidamente que esta liberación de mercado impuesta en la ley, haya tenido un efecto derogatorio del artículo 1 inc. 2) de la Ley 685”.

Razón por la cual dispusieron que los titulares de los organismos del Poder Judicial de la Provincia, deban exigir la acreditación de la matriculación prevista en la Ley N° 685.Y paralelamente que aquellos abogados que a la fecha de publicación del presente, no hayan dado cumplimiento a la legislación provincial vigente, deberán regularizar su inscripción dentro del término de 30 días hábiles administrativos.



dju / dju
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