28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Neuquén: en febrero se realizará la primera audiencia pública del STJ

El Tribunal Superior de Justicia local dispuso la realización de su primera audiencia pública en el marco de una causa por un conflicto entre la provincia y una comunidad mapuche por la presunta violación del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, entre otras normas.

 
En junio de este año el Tribunal Superior de Justicia aprobó el reglamento para las Audiencias Públicas mediante Acuerdo N° 4397 con el objeto de “contribuir a facilitar el efectivo acceso a la jurisdicción y al control social difuso sobre la actividad judicial en el seno del propio Tribunal” y “materializar el principio de tutela efectiva de los derechos y publicidad de los actos del proceso consagrados en los arts. 58 y 62 de la Constitución de la Provincia”.

Meses después de esta decisión fijó la fecha para la primera audiencia pública del máximo tribunal provincial. La misma se realizará en febrero del 2010 y será de carácter informativo en el marco de la causa “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”.

El objetivo de la convocatoria tiene como eje central que el Tribunal Superior de Justicia tenga la posibilidad de oír los argumentos de las partes y de los Amigos del tribunal sobre el objeto de la demanda. La misma se dispuso en el marco de una acción iniciada por la Comunidad Mapuche Catalán en la que se solicita la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 2.439 –norma que declara como Municipio de Tercera Categoría a Villa Pehuenia- y del Decreto 02/2004.

Los amparistas sostienen la decisión de crear el municipio se realizó en forma inconsulta, lo que provocó que las comunidades mapuches afectadas se vieran incluidas en el padrón electoral con obligación de concurrir a votar, sin haber expresado su voluntad al respecto. Asimismo, la inclusión de sus tierras en el tejido municipal violenta sus derechos porque no se asegura su participación en la gestión de los asuntos referidos a los recursos naturales o a los intereses que los afectan.

Todo ello, teniendo en cuenta que ambos decretos afectarían tanto normativa interna como internacional con respecto a los pueblos originarios. Esto es, los artículos 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1, 4.1, 5.a) y b), 6, 7.1, 8.1 y 2, 13.1, 14.1 y 15.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado por ley 24.071 y ratificado el 3/07/2000) y el artículo 203 (actual art. 289) de la Constitución Provincial.

En contrapartida, la provincia sostiene que tanto el artículo 53 de la Constitución Provincial, como el artículo 75 inc. 17 de la Carta Magna Nacional, coinciden en propiciar la integración de los pueblos indígenas existentes, respetando sus diferencias socio-culturales. Pues tal tarea se lleva a cabo mediante el reconocimiento del pluralismo, la identidad y la diferencia de los distintos grupos, de sus componentes individuales y del hombre en general mediante la integración participativa de las comunidades aborígenes en la vida nacional.

Razón por la cual al crear el mencionado municipio, la “participación de los pueblos indígenas en la gestión de los recursos naturales y los intereses que los afectan” se concreta pues con el llamado a elecciones populares se integra la Comisión Vecinal como órgano de gobierno.

La audiencia se realizará el próximo 5 de febrero de 2010 a las 9.30 horas en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal Superior de Justicia y quienes esten interesados en ser reconocidos como “Amigos del Tribunal” y, en ese carácter, intervenir en la audiencia, tendrán plazo hasta el 11 de diciembre del corriente año, a las 13 hs, para realizar la presentación de la solicitud.

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dju / dju
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