La decisión del tribunal recayó en Jorge Bornemann, director gerente de Petroquímica Bahía Blanca S.A. y Norberto Moretti, responsable de Medio Ambiente de la planta, por el delito tipificado en el artículo 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos que prevé penas de tres a 10 años de prisión y multa de 10 mil a 200 mil pesos para quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
Los camaristas sostuvieron que “el vertido de zinc hacia la ría local por parte de las empresas involucradas y su incidencia contaminante en el cuerpo receptor, con potencial peligro para la salud – se encuentra acreditada con el grado de certeza propio que esta etapa procesal requiere”.
Los acusados había sido sobreseídos en primera instancia pero la Cámara revocó esa decisión por lo que fueron procesados, lo que ahora fue confirmado.
La defensa alegó que los imputados cumplieron con su deber de vigilancia de la cantidad de zinc contenida en los afluentes líquidos vertidos en base a las cantidades permitidas en la resolución 389/98 de la Administración General de Obras Sanitarias de Buenos Aires y en la ordenanza 8862 de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Pero los jueces sostuvieron que ese argumento “no es oponible como justificación frente al incumplimiento de la norma nacional, que es lo que aquí esta en juego”.
Por otra parte, la defensa también sostuvo que los ex directivos no tuvieron una intencionalidad dolosa, como establece el artículo 55 de la ley 24.051, y pidieron la recalificación legal en base al artículo 56 de la norma que pena la contaminación “por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas” con penas de un mes a dos años de cárcel.
Sin embargo, el tribunal advirtió que eso “equivaldría en este estado del trámite a la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción”.
“Determinar si los encartados han obrado con dolo o negligencia en las conductas contaminante –o con potencial contaminante- que prima facie se les endilga, atento la responsabilidad que les correspondía en virtud de sus funciones en la empresa Petroquímica Bahía Blanca S.A., es cuestión que excede lo acotado de la instrucción penal, y que debe ser analizada en el marco de juicio pleno, con mayor amplitud de debate y prueba”, agregaron los magistrados.
También sostuvieron que los acusados tenían “el control del comprobado vuelco de efluentes de zinc desde la planta industrial hacia el canal colector que descarga en el Arroyo Galván, con efecto contaminante en la ría de Bahía Blanca, donde se detectaron elevadas concentraciones de aquel elemento peligroso”.
Por último, el tribunal también tuvo algunas consideraciones sobre los planteos de los abogados. “El señor defensor particular ha reeditado en su apelación cuestiones ya sometidas a consideración de esta Alzada y oportunamente resueltas en sentido contrario a su pretensión”, sostuvieron los magistrados.
Agregaron que la defensa no logra “conmover los fundamentos” del procesamiento de primera instancia “pues no aporta a los elementos ya considerados en extenso y en profundidad otros nuevos que permitan modificar el sentido de la decisión”.