04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otro guiño de la Corte por la libertad sindical

Adriana Rossi, presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval -un gremio sin personería-, presentó una demanda tras ser sancionada y asignada a otro lugar de trabajo sin autorización judicial previa, como prevé la ley 23.551. Un juez de primera instancia y la Cámara convalidaron ese accionar. Pero un fallo de la Corte rechazó por unanimidad todo lo actuado y ordenó el dictado de una nueva sentencia. FALLO COMPLETO

 

La Corte Suprema de Justicia falló este miércoles a favor de la libertad sindical en la causa de una médica, presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), que había sido sancionada y asignada a otro lugar de trabajo, sin que mediara autorización judicial previa.

Por unanimidad, los jueces del Máximo Tribunal declararon la inconstitucionalidad, para el caso, del artículo 52 de la ley 23.551 (Asociaciones Profesionales). Así, modificaron el criterio que la primera instancia y la Cámara, que habían rechazado el planteo de Adriana Rossi.

La mujer era presidenta de Prosana y miembro titular del Consejo Federal de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (Femeca). Sin embargo, el gremio que contaba con personería en su lugar de trabajo era la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa), lo cual le quitaba todas las inmunidades dispuestas por el artículo 52 de la ley.

En el fallo emitido este miércoles, que hizo lugar a lo propuesto por la Procuradora Marta Beiró de Gonçalvez, los ministros del Máximo Tribunal evocaron la sentencia “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo” de noviembre de 2008 que manifestó que “la libertad sindical o, en otros términos, la ‘organización sindical libre y democrática’, es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis, y por vía de un muy comprensivo corpus iuris con jerarquía constitucional (…)”.

El fallo “Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina s/ sumarísimo” citó a una sentencia de la Corte Interamericana contra el Estado peruano que mencionó que “a la obligación estatal ‘negativa’ de no interferir, se yuxtapone una obligación ‘positiva’, esto es, la de adoptar las medidas apropiadas para proteger y preservar el ejercicio de la actividad sindical ‘sin temor’ por parte de los representantes sindicales, cuanto más que, de lo contrario, ‘se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses’”.

“No se requiere un mayor esfuerzo para concluir en que, al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección prevista en su artículo 52, la ley 23.551, reglamentaria de la libertad sindical constitucionalmente reconocida, ha violentado, de manera tan patente como injustificada, la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas”, expresó el fallo.

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dju / dju
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