20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuestión de mayorías

La Corte mendocina resolverá sobre la constitucionalidad de la ley que le permitió al gobernador Celso Jaque (PJ) avanzar con un endeudamiento de 420 millones de pesos para la provincia. Es a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por legisladores de la oposición. Aseguran que, para la aprobación, se requería una mayoría de dos tercios y no una mayoría simple.

 
Legisladores opositores al gobernador de Mendoza Celso Jaque presentaron este miércoles una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia por la ley aprobada la semana pasada que le permitió al mandatario provincial endeudarse por 420 millones de pesos.

La presentación fue suscripta por la mayoría de los legisladores del Frente Cívico, tanto radicales como cobistas. Si la Corte hace lugar al pedido de los legisladores, Jaque no podría endeudarse por ese monto.

El pasado lunes 30 de noviembre, la Cámara de Diputados mendocina aprobó el proyecto original de endeudamiento que había sido redactado por el Ejecutivo. Días antes, en el Senado local se había consensuado, entre el oficialismo y la oposición, un proyecto alternativo.

Pero en la sesión del 30, los peronistas mendocinos -con el apoyo de demócratas y monobloques- insistieron con el proyecto original y olvidaron las modificaciones que reducían el monto del endeudamiento a 380 millones de pesos. Para Jaque fue una victoria sobre el vicepresidente de la Nación Julio Cobos, ex gobernador de Mendoza.

En la discusión de la madrugada del último día del mes pasado se debatió sobre el marco legal para aprobar la iniciativa. Mientras el oficialismo sostuvo que la aprobación requería solamente de mayoría simple (la mitad más uno de los presentes) apoyándose en el artículo 103 de la Constitución de Mendoza, la oposición adujo que era necesario los dos tercios como lo exige la Carta Magna.

De los 47 diputados provinciales, 25 se pronunciaron a favor, 19 en contra y hubo 3 abstenciones.



dju / dju
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