La causa, “Procurador General de la provincia de salta - Dr. Pablo López Viñals vs. Secretaría de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta – Acción de Amparo”, se inició producto de la reticencia de la municipalidad a brindar información ambiental a la procuración solicitada entre junio y julio de este año. Al respecto, Domínguez destacó, en cuanto a la información ambiental, que “pesa sobre el Estado la obligación de producirla y la de ponerla a disposición de la sociedad”.
A nivel provincial la ley 7070 precisa en su artículo 6 que “el Poder Ejecutivo instrumentará el sistema de información ambiental en coordinación con los municipios de la Provincia”, sistema que “deberá reunir toda la información existente en materia ambiental, que se mantendrá actualizado y se organizará con datos físicos, económicos, sociales, legales y toda información vinculada con los recursos naturales y con el ambiente en general de la Provincia”.
Asimismo hizo hincapié en que la demora fue “injustificada” pues implica “un desconocimiento al derecho de acceso a la información ambiental”. “El tiempo transcurrido desde el pedido de informe sirve para calificar de manifiestamente arbitraria la falta de respuesta de la demandada, toda vez que han transcurrido en demasía los términos” previstos en la legislación, agregó.
“Una de las cuestiones fundamentales para que el Estado y la sociedad avancen debidamente en el tema ambiental es el fomento de la información, tan necesaria para la correcta y eficaz toma de decisiones o para la planificación de la investigación y gestión; ésta facilita y promueve la participación, necesaria en la tutela del medio ambiente” consigna la sentencia.
Finalmente, Domínguez establece que a través de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Municipal se deberá brindar a la Procuración el informe que contenga todo el material solicitado en el término de treinta días corridos.