La mayoría se alcanzó con los votos de los camaristas Mauro Divito y Rodolfo Pociello Argerich. En disidencia se pronunció el juez Juan Esteban Cicciaro, quien sostuvo que el pedido de suspensión del juicio a prueba “debe formularse una vez que la instrucción se encuentre completa y después del auto o decreto de elevación a juicio previsto en el artículo 351 del Código Procesal Penal”.
El juez Cicciaro manifestó que en la causa “M., R. N” no se podía aplicar el precedente “Acosta” de la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, Divito consideró que “la suspensión del juicio a prueba puede ser peticionada en la etapa de instrucción, ya que ni la normativa procesal ni la de fondo ha impuesto límite en cuanto al momento de aplicación del instituto”.
“Por el contrario –continuó- conforme lo prevé el artículo 24 del Código Procesal Penal de la Nación, la Cámara de Apelaciones conoce de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces ‘de ejecución, cuando corresponda, en los casos de suspensión del proceso a prueba’, extremo que evidencia que ésta puede otorgarse durante la instrucción”.
El camarista Divito citó doctrina de los abogados Miguel Ángel Almeyra y Franciso D’Albora que sostuvieron que “la suspensión del procedimiento a prueba puede pedirse en cualquier momento del proceso a partir de haberse formalizado la imputación en el acto de indagatoria”.
“Estimo que entender que el planteo solo puede ser efectuado cuando la instrucción se encuentre completa y luego del auto o decreto que dispone la elevación a juicio importa realizar -sin sustento normativo- una interpretación restrictiva en torno de la oportunidad para aplicar el instituto de un modo incompatible con las disposiciones legales citadas (…)”, argumentó Divito.
Por su parte, el juez Pociello Argerich, manifestó que puede solicitarse la suspensión del juicio a prueba a partir de que se formuló la imputación en el acto de indagatoria.