En lo primeros ocho meses del año, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor aplicó 831 multas a empresas y comercios por infracciones y violaciones a la ley 24.240 de Defensa de Defensa del Consumidor. En total, las multas sumaron 2.300.000 pesos.
Las sanciones más elevadas fueron aplicadas a bancos por falta de cumplimiento en promociones, no realizar las transferencias solicitadas y por aplicar mayor cantidad de intereses.
“Es habitual que los bancos descarguen los efectos de las crisis, pasó en 2001 y ahora, en sus consumidores porque reparten entre muchos los eventuales quebrantos que puedan tener. Aplican nuevos cargos, incrementan otros. Esto genera perjuicios a los consumidores que generan sus denuncias. Esto ocurre por incumplimiento de las normas de las entidades bancarias”, le dijo a DiarioJudicial.com Horacio Bernstein, vocal y abogado de la Unión de Usuarios y Consumidores.
En lo que va del año el banco Standard Bank recibió la multa más alta: 500 mil pesos. Fue porque no realizó una transferencia de fondos que había solicitado un cliente. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor consideró que en el caso se violó el artículo 19 de la ley.
“Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”, dice el artículo dentro del capítulo quinto de la ley sobre la prestación de servicios.
Otros dos bancos recibieron las multas más altas. Se trata del Banco Río de la Plata S.A. y del HSBC Bank Argentina S.A. que fueron sancionados con 50 mil pesos cada uno.
En el caso del Banco Río, fue porque no cumplió con su promoción “La Súper Recompensa”. Se trata de un “servicio que consiste en la condonación de las últimas 24 cuotas para aquellos clientes que cumplen en término todas sus obligaciones, mantienen una cuenta especial y no realizan cancelaciones parciales ni totales”, explicó la Dirección.
Por su parte, el HSBC fue sancionado porque habría cobrado a un cliente más intereses de los pactados originalmente, lo que redundó en un perjuicio en los pagos realizados en el marco de un contrato por un crédito hipotecario.
Bernstein también señaló que estas prácticas no sólo son habituales de los bancos, “esto también es habitual que lo hagan empresas que tienen sistemas de acreditaciones de eventuales debitos en su facturación”, explicó.
Todas las sanciones de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor son apelables ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Los tres bancos hicieron uso de ese derecho y esperan el veredicto de la Justicia. Los consumidores también. Lo mismo ocurre a nivel nacional en la Cámara en lo Contencioso, Administrativo Federal.
“En general las multas son confirmadas tanto en la Justicia Nacional como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta hace cuatro o cinco años atrás, las nacionales eran confirmadas en más de un 80 por ciento”, detalló el abogado especialista.