20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Convalidan una requisa hecha por la empleada de un local asaltado

Los jueces de la Sala VI de la Cámara del Crimen enmarcaron la causa en un caso de flagrancia y señalaron que el personal de seguridad y la empleada del lugar actuaron en legítima defensa de terceros. Además, destacaron que “existía la posibilidad de recuperar la cosa”. FALLO COMPLETO

 
La Sala VI de la Cámara del Crimen convalidó una requisa realizada por la empleada de un local y el personal de seguridad del mismo a la presunta autora de un robo. Los jueces Julio Lucini y Mario Filozof sostuvieron que se trataba de un “claro supuesto de flagrancia” (artículo 285 del C.P.P.N.) y que tanto el personal de seguridad como la empleada del lugar actuaron en “legítima defensa de terceros”.

Tras la audiencia habitual, la defensa de “K.M, B. Z” pidió que se invalidara la requisa practicada por la empleada del local a la imputada y de todo lo actuado. Los abogados señalaron que el artículo 230 del Código Procesal Penal dispone que es la autoridad judicial quien se encuentran facultada para ordenar requisas.

Al ser señalada por los damnificados como presunta autora de los “desapoderamientos”, B. Z. fue retenida por personal del comercio y conducida al baño de mujeres del comercio, extrayendo de su cartera parte de los bienes sustraídos.

“Ello evidencia –manifestaron Lucini y Filozof- que nos encontramos frente a un claro supuesto de flagrancia, ya que la presunta autora no sólo era perseguida por los damnificados sino que presumían que llevaba consigo los objetos sustraídos”

Los jueces manifestaron que “el personal de seguridad y la empleada (M. E. B) tenían ante sí, la imputación formulada por varios clientes y la vehemente sospecha de que la autora conservara consigo el producto de los ilícitos perpetrados instantes previos, y eso fue justamente lo que habilitó la actividad cumplida en la emergencia, evidenciándose que aquéllos actuaron en legítima defensa de terceros”.

“La agresión ilegítima -entendida como cualquier lesión que amenace o ponga en peligro intereses jurídicamente protegidos- aún se encontraba vigente y por lo tanto existía la posibilidad de recuperar la cosa”, subrayaron los magistrados.

Y agregaron que: “Las razones de urgencia verificadas justificaron el accionar que se pretende invalidar, toda vez que las circunstancias fácticas expuestas demuestran que B. se encontraba facultada a recuperar, aún de mano propia, los bienes desapoderados a los diversos clientes que pusieron en su conocimiento lo ocurrido instantes antes”.

Igualmente, los jueces aclararon que el hallazgo “se encuentra sujeto a la valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica”.



dju / dju
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