Tras la audiencia habitual, la defensa de “K.M, B. Z” pidió que se invalidara la requisa practicada por la empleada del local a la imputada y de todo lo actuado. Los abogados señalaron que el artículo 230 del Código Procesal Penal dispone que es la autoridad judicial quien se encuentran facultada para ordenar requisas.
Al ser señalada por los damnificados como presunta autora de los “desapoderamientos”, B. Z. fue retenida por personal del comercio y conducida al baño de mujeres del comercio, extrayendo de su cartera parte de los bienes sustraídos.
“Ello evidencia –manifestaron Lucini y Filozof- que nos encontramos frente a un claro supuesto de flagrancia, ya que la presunta autora no sólo era perseguida por los damnificados sino que presumían que llevaba consigo los objetos sustraídos”
Los jueces manifestaron que “el personal de seguridad y la empleada (M. E. B) tenían ante sí, la imputación formulada por varios clientes y la vehemente sospecha de que la autora conservara consigo el producto de los ilícitos perpetrados instantes previos, y eso fue justamente lo que habilitó la actividad cumplida en la emergencia, evidenciándose que aquéllos actuaron en legítima defensa de terceros”.
“La agresión ilegítima -entendida como cualquier lesión que amenace o ponga en peligro intereses jurídicamente protegidos- aún se encontraba vigente y por lo tanto existía la posibilidad de recuperar la cosa”, subrayaron los magistrados.
Y agregaron que: “Las razones de urgencia verificadas justificaron el accionar que se pretende invalidar, toda vez que las circunstancias fácticas expuestas demuestran que B. se encontraba facultada a recuperar, aún de mano propia, los bienes desapoderados a los diversos clientes que pusieron en su conocimiento lo ocurrido instantes antes”.
Igualmente, los jueces aclararon que el hallazgo “se encuentra sujeto a la valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica”.