La causa “B., I. N. s/sobreseimiento”, se inició luego de que el policía agredió al menor, lo abofeteó y humilló sin razón alguna.
Según consta en la causa, el menor salía del comercio (con una gaseosa en la mano), “el policía le ordenó que ingrese” y luego le dijo al quiosquero que “el damnificado estaba robando una gaseosa pero éste lo negó”. Luego de eso “le pegó una cachetada en la cara que sorprendió al damnificado increpándole ello, recibiendo otra igual ya que le dijo que tenía que tener más respeto”.
En primera instancia, el imputado había sido sobreseído. No obstante, la sala I revocó tal decisión al considerar que existían pruebas suficientes para “tener por acreditado tanto la materialidad del hecho denunciado como la responsabilidad que le cupo [al policía]”.
Ello pues consideró al imputado prima facie autor penalmente responsable del delito de vejaciones en concurso ideal con lesiones leves. Pues “vejar” significa “molestar, perseguir, maltratar o hacer padecer a una persona” razón por la cual puede comprender actos humillantes o tratamientos mortificantes para la personalidad por indecorosos, agraviantes o humillantes.
Y agregan que “aún de ser cierta su versión en cuanto a la sustracción de la botella que habría observado mientras estaba detenido a la espera que lo habilite el semáforo, no actuó conforme lo ordena la normativa legal vigente ante la comisión de un delito “in fraganti”, sino que increpó al niño y lo sometió a esos actos vejatorios, pese a que desde un primer momento –al decir del damnificado y sus amigos- le pedían que lo dejara pues S. no estaba sustrayendo objeto alguno, tal como también en ese momento le dijera el comerciante” consigna el fallo.
Lo que llevó a los camaristas a revocar la sentencia de grado, pues la actuación del policía “merece un reproche penal y, por ello, debe continuar sometido a proceso”.