18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Año Nuevo, jurisprudencia nueva

La Corte Suprema, con cinco votos a favor, cambió la doctrina adoptada a partir del fallo “Rodríguez”, de 1993. Sostuvo que no se debe interpretar el artículo 30 de la LCT, “dado el carácter común que posee”. Ahora se siguió el voto disidente de aquella sentencia, que fue suscripto por los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Julio Nazareno. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes modificar la doctrina sentada a partir del fallo “Rodríguez” (dictado en 1993, en una anterior composición) y sostuvo que no era propio de su competencia interpretar normas de derecho no federal, como es el caso del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo que se refiere a la subcontratación y delegación.

En la sentencia “Rodríguez”, el Máximo Tribunal, mediante el voto de cinco jueces, sostuvo que aún cuando el artículo 30 de la LCT fuera ajeno a la instancia extraordinaria dado su carácter no federal, igualmente la Corte debía establecer su interpretación.

El argumento esgrimido por los ministros de ese entonces era “afianzar la seguridad jurídica”, “contribuir al desarrollo del derecho en la materia” y “poner un necesario quietus en la evolución de las diversas tendencias jurisprudenciales que distan de ser pacíficas, como surge de numerosos pronunciamientos del fuero laboral”.

El artículo 30 de la LCT regula la responsabilidad solidaria de quienes contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de su establecimiento, por las obligaciones laborales y de la seguridad social de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios.

“Esta Corte juzga con¬veniente y oportuno expresar que, tal como se sigue de las disidencias formuladas en ‘Rodríguez’ por los jueces (Carlos) Fayt, (Enrique) Petracchi y (Julio) Nazareno (…), es impropio de su cometido jurisdiccional en el marco de un recurso extraordinario, formular una determi¬nada interpretación de la norma citada, dado el carácter co¬mún que ésta posee”, apuntó el voto mayoritario de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Fayt y Petracchi, jueces con más de 25 años frente al Máximo Tribunal.

El voto de la mayoría aclaró que la intervención de la Corte en el supuesto de arbitrariedad de sentencia no tiene como objeto sustituir a los jueces, ni corregir fallos ‘equivocados’ pues en ese caso “podría encontrarse en la necesi¬dad de rever los fallos de todos los tribunales de toda la República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia” que la que le confiere la Constitución.

Con el fallo de este martes, los jueces supremos dejaron sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara del Trabajo, que había rechazado el reclamo de un trabajador contra el Club River Plate a fin de que éste fuera condenado solidariamente con el empleador de aquél con arreglo al artículo 30 de la LCT.

Los ministros señalaron que la cuestión debía ser nuevamente resuelta por la Cámara. La jueza Carmen Argibay compartió la postura del voto de la mayoría pero disintió en algunas cuestiones por lo que resolvió desestimar el recurso en tanto que el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, no intervino.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486