28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
¿Justicia lenta?

Los números de la prisión preventiva

En su informe de 2009, la Secretaria General del Consejo de la Magistratura consigna que en el país existen 609 personas con una prisión preventiva de dos años. De ellos, sólo 20 son mujeres y cerca de la mitad son imputados por delitos vinculados a la violación de Derechos Humanos. TEXTO COMPLETO

 
La Secretaria del Consejo de la Magistratura de la Nación elabora año a año las estadísticas acerca de la prisión preventiva en los casos de personas que se encuentran privadas de su libertad sin sentencia dictada durante el lapso de dos años.

Este año, el registro realizado abarca el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del 2008 y el 01 de diciembre del 2009 y consigna que en total existen seiscientos nueve procesados que permanecieron dos años privados de su libertad, sin que se haya dictado sentencia a su respecto.

De ellos, casi la mitad (doscientos setenta y ocho) son detenidos en el marco de causas en las que se investiga a represores por la violación de derechos humanos, de los cuales hay muchos que se encuentran en más de una causa. Tal es el caso de Rafael Videla, Reynaldo Bignone y, el de mayor cantidad de causas, Luciano Benjamín Menéndez.

En cuánto al género, del total, sólo veinte mujeres se encuentran en el mismo estado de situación; de las cuales ninguna tiene que ver con causas por delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, los doscientos cincuenta y nueve hombres y las veinte mujeres restantes, se encuentran en prisión preventiva por delitos tales como, contrabando y tráfico de estupefacientes (en su mayoría) y secuestro extorsivo seguido de muerte.

La elaboración de este registro actualizado se enmarca en la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430) en la que se dispone la obligación a los tribunales intervinientes de informar al Consejo de la Magistratura los casos de los procesados en estas condiciones.

El informe fue aprobado en el plenario del 17 de diciembre pasado (resolución 678/09) y se dispuso remitir copias tanto a la Corte Suprema de Justicia, al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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dju / dju
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