Particularmente la ley establece la modificación de varios artículos del Código Civil y del Código de Comercio. Se trata de los artículos 126 a 128, 131 y 132, 166, 168, 275, 306, 459 y 265 del primero; y la derogación de los artículos 10 a 12 del Código de Comercio.
Así se establece, entre otras cosas, que son menores las personas que no hubieren cumplido los 18 años, que son menores impúberes los que aún no tuvieren 14 y adultos los que se encuentran entre los 14 hasta los 18 años. Asimismo, la incapacidad de los menores cesa al cumplir los 18 (artículos 126,127 y 128).
“Es ajustarse a la realidad por que ya a esa edad los jóvenes pueden votar y conducir” le dijo a DiarioJudicial.com Claudio Kiper, integrante de la sala H de la Cámara Civil.
La modificación del Código permitirá a los jóvenes, tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales, vender inmuebles y casarse a los 18 años sin autorización de sus padres. No obstante, una particularidad que posee la nueva norma es que, más allá de lograr la mayoría de edad a los 18, los padres deberán mantener sus obligaciones en materia de previsión y seguridad social.
Al ser consultado al respecto el camarista sostuvo que esto se debe a que “el legislador ve es que es muy difícil conseguir trabajo” pues “hay una parte de la sociedad que se encuentra en problemas en ese sentido”. Además sostuvo que es un periodo en que los chicos están buscando trabajo o siguen estudiando para lo cual necesitan apoyo.
La baja en la mayoría de edad podría pensarse desde otro punto más complejo, pues daría una cierta potestad a la baja en la imputabilidad tan solicitada desde sectores conservadores y retrógrados de la sociedad. Sin embargo, Kiper sostiene que “no necesariamente” sea así pues “van por carriles distintos”.