18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Cayó el dealer y los compradores fueron "perdonados"

La Cámara Federal confirmó el procesamiento sin prisión de una mujer que fue detenida cuando supuestamente le estaba vendiendo marihuana a dos hombres. Los jueces Horacio Catanni, Martín Irurzun y Eduardo Farah sobreseyeron a los presuntos compradores con los argumentos del fallo “Arriola”. FALLO COMPETO

 
La Sala II de la Cámara Federal resolvió confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de María del Pilar Torrilla. Sin embargo, modificó el encuadre jurídico por el delito de entrega de estupefacientes a título oneroso (artículo 5°, inciso “e”, primera parte, de la ley 23.737), que a diferencia del adoptado en la resolución anterior “…le es inherente una sola entrega…”.

En el fallo, emitido la semana pasada, la Cámara también sobreseyó a dos hombres acusados por el delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737 con base en la sentencia “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia.

La causa “Torrilla” llegó a la Cámara pues el juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer pero el fiscal Carlos Rívolo apeló. Sostuvo que no se contaba “con suficientes elementos para tener por acreditado el encuadre legal propuesto por el magistrado”. Además, Rívolo se agravió de los sobreseimientos dictados, por considerarlos prematuros.

En tanto, la defensa de Torrilla aseguró que no existía en la causa ninguna prueba que indicara que el material estupefaciente que tenía en su poder el día de los hechos estaría destinado a su comercialización.

La causa se inició el 23 de abril de 2008 con un procedimiento policial que tuvo lugar en Larrea y Sarmiento. Allí, los uniformados observaron que una mujer sacó algo de un monedero y que se lo dio a uno de sus interlocutores, quien a la vez le entregó dinero. En la requisa, la policía constató que se trataba de marihuana.

Los jueces Horacio Catanni, Martín Irurzun y Eduardo Farah aseguraron que “…debe entenderse únicamente por comercio de drogas aquellas actividades que se realizan en forma habitual…” por lo cual “…la verificación accidental de un hecho que puede ser considerado como del comercio, no implica que el sujeto adquiera la calidad de comerciante…”.

Para estos argumentos, utilizaron citas de Alejandro Osvaldo Tazza en su libro “El Comercio de Estupefacientes” y de Laje Anaya, en el texto “Narcotráfico y Derecho Penal Argentino”.

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dju / dju
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