20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A veces es mejor no aclarar

La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó un pedido del defensor del Tribunal de Casación Penal para que se dicte una norma que aclare que el condenado tiene derecho a apelar el veredicto. El Máximo Tribunal sostuvo que eso ya está regulado en el Código, que el pedido podría derivar en nulidades ante errores materiales y que el imputado tiene a lo largo de todo el proceso un abogado. TEXTO COMPLETO

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la presentación del defensor del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Mario Luis Coriolano, quien buscó que se dicte una norma en la cual se especifique que los condenados tienen a recurrir los veredictos en su contra.

En su presentación Coriolano pretendía que dicte una norma práctica que especifique el alcance del artículo 374 del Código Procesal Penal de la provincia (que habla sobre el anticipo del veredicto) y que al momento de la firma del acta de lectura de la sentencia se le informe verbalmente al imputado sobre su derecho a recurrir el fallo condenatorio y para que se deje constancia de esa circunstancia en el acta o en la notificación posterior.

“Que la medida propuesta tiene por objeto garantizar al imputado su derecho de defensa mediante el dictado de una norma práctica”, explicó.

Sin embargo, el Máximo Tribunal sostuvo que la circunstancia reclamada ya está establece, de otra manera, en el Código Procesal y que el dictado de la norma solicitada por el defensor de Casación podría derivar en nulidades de los veredictos si se producen errores materiales.

El juez Eduardo Pettigiani sostuvo que el inciso 3 del artículo 121 del Código Procesal Penal bonaerense ya establece en alguna medida lo reclamado por el defensor.

La norma dice: “Las resoluciones judiciales se harán conocer a quienes corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de dictadas, salvo que se dispusiere un plazo menor y no obligarán sino a las personas debidamente notificadas. En la primera intervención procesal, las partes acordarán con el secretario el modo en que serán notificadas, propiciándose el uso de medios tecnológicos, de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que ellas, el Juez, Tribunal o Agente Fiscal tengan acceso, ajustándose a los siguientes principios: 3. Que adviertan suficientemente al imputado y a la víctima cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a un plazo o condición”.

El magistrado sostuvo que “La ubicación que se le ha dado al texto bajo análisis resulta más favorable para el imputado, desde un sentido amplio de la Defensa en juicio” pero aclaró que “no se encuentra específicamente en el precepto legal que se peticiona (ref. art. 374)”.

Pettigiani explicó que “al encontrarse dentro de las normas generales de las notificaciones (el art. 121 lo denomina “Regla General”), esa manda del inc. 3° resulta obligatoria para cualquier tipo de notificación que involucre la Defensa en juicio y no exclusivamente para el veredicto y sentencia”.

Por último, el juez aclaró sostuvo que “proceder del modo en que lo postula el presentante haría que cualquier omisión o error material en la consignación o posterior notificación del imputado, diera lugar a planteos de nulidades”. “Con lo cual se sumaría al proceso recurrentes planteos con los consecuentes recursos, en los que debería resolverse si aquel error afectó de manera formal o sustancial la notificación”, explicó.

Su postura fue compartida por los magistrados Héctor Negri y Daniel Soria.

Por su propio voto Eduardo de Lázzari también rechazó el planteo y sostuvo que “no solo en la oportunidad prevista en el artículo 374 del Código Procesal Penal, sino -al menos- durante todo el debate, el imputado se encuentra asistido por su defensor técnico, razón por la cual no aparece como necesario que sea el Tribunal quien instruya al acusado de tales derechos y que ello deba formalizarse en un acta”.

“Por lo demás, los siete días con que en el régimen procesal actual cuenta el imputado para hacer reserva de recurrir en Casación, resultan suficientes para que la eventual vocación recursiva pueda ser ejercida”, agregó.

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dju / dju
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