Se trata de la Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y del Centro de Investigación contra la Criminalidad Económica (CIPCE) que podrán acceder a las actuaciones en el marco de una causa en la que se investiga a Roberto Giacomino, ex jefe de la Policía Federal, por presuntas irregularidades para la provisión de suministros informáticos y médicos.
La confirmación en la causa, “Giacomino, Roberto Eduardo y otros s /acceso a las actuaciones”, fue por mayoría. Irurzun y Cattani consideraron que “un tercero que no es parte en un proceso judicial puede tener acceso a los actos”. Ello porque “tienen carácter público pues éstos no pueden ser alcanzados por normas de la naturaleza del artículo 204 último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”.
Al contrario, Farah dijo que es más allá de la legitimidad del pedido de participación ciudadana “la posibilidad de abrir al público el expediente en la etapa de instrucción debe ser una contingencia que cuente con el aval de quien sufre la persecución penal”. A lo que agregó la opinión del Ministerio Público para “decidir acerca de la oportunidad y extensión de la información a suministrar, con el objeto de resguardar el fin de descubrimiento de la verdad que persigue el proceso penal”.
No obstante, la mayoría hizo prevalecer sus argumentos, pues consideran que los casos en los que se investigan posibles hechos de corrupción poseen una “particular relevancia”. Razón por la cual “es razonable entonces admitir que, en este tipo de supuestos, deba optarse por la publicidad de los contenidos generales que hacen a la cosa pública sobre los que pueda versar el procedimiento”.
“Corresponderá al Juez a quo discernir, dentro de su discrecionalidad como director del proceso, cuáles son los aspectos que por relacionarse con el interés público deban darse a conocer y el modo en que ha de cumplirse con este cometido” concluyeron.
El criterio utilizado por los magistrados tiene sustento en la Constitución Nacional (artículo 1), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8 inciso 5) y “responde a los lineamientos fijados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (…), conforme los cuales el Estado debe fomentar la participación activa de personas y de grupos que no pertenezcan al sector público, tales como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción (…), mencionándose allí expresamente la necesidad de adoptar medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información”.
Tal es así que los representantes de las organizaciones no gubernamentales, Gustavo Maurino y Pedro Biscay a tomar vista de las actuaciones.