Así, los integrantes del máximo tribunal provincial, Domingo Sesin, Luis Rubio, Carlos García Allocco, Armando Andruet y Mercedes Blanc de Arabel (los dos últimos según su voto); y Humberto Sánchez Gavier y Víctor Rolón Lembeye, decidieron que ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo “ni siquiera por razones de emergencia”.
La decisión fue tomada en el marco de la causa, “Bossio, Emma Esther c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba – Amparo – Recurso de Apelación – Recurso de Casación e Inconstitucionalidad”, donde la damnificada presentó un amparo contra la Caja de Jubilaciones que aplica el pago con títulos a pasivos que cobran más de 6 mil pesos, con porcentajes que van del 22 al 27 por ciento, según una escala proporcional.
La sentencia señala que “la Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél”. Tal es así que “el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82% móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontado el aporte previsional personal correspondiente”.
“Este es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia” expresaron. No obstante, el TSJ aclaró que no hace juicios de mérito, oportunidad o conveniencia sobre la bondad o no de la metodología de cálculo efectuada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que permitieron que el haber jubilatorio a veces supere el 100 por ciento de lo que en efectivo cobraba el activo; pero señaló que “esta metodología de cálculo ha sido mucho más generosa que las claras líneas directrices prescriptas por la Constitución, que no dice que el jubilado debe percibir un haber igual o mayor que el activo sino una proporción de lo que percibía en actividad”.
A lo que agregan que “si en momentos de superávit fiscal el sistema otorga beneficios previsionales que conceden un plus o excedente sobre el núcleo duro del derecho adquirido a un 82% del haber líquido del activo, razones de déficit presupuestario pueden determinar en el legislador la adopción de medidas correctivas bajo la limitación constitucional de no avasallar el derecho efectivamente adquirido en el porcentaje determinado por ley con un categórico grado de certeza jurídica”.
Es por ello que el TSJ hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto considerando que los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 9504 “han vulnerado el principio de irretroactividad legal, pues producen una disminución confiscatoria del haber más allá del límite constitucionalmente tolerable al amparo de los principios de solidaridad, movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad”.