20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Conflicto de competencias resuelto

Nadie quiere una papa caliente

La apoderada de una empresa de productos comestibles denunció que compró mercadería, pagó con cheques y éstos le fueron sustraídos a un empleado del Correo Argentino. Sin embargo, casi todos los cheques fueron depositados al cobro y debitados de la cuenta de la empresa. Para la Justicia existieron dos delitos: el robo de correspondencia y la estafa. La Cámara Federal resolvió que el segundo delito lo debe investigar un juzgado de instrucción y no uno federal. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Sala I de la Cámara Federal declaró la competencia del juzgado de Instrucción Nº 10 para resolver en un caso de estafa. La controversia por la competencia se inició pues coexistieron dos delitos: el robo de correspondencia y la estafa por presentación de cheques robados.

La causa “Correo Oficial Argentino” se inició con una denuncia de Lorena Gassega apoderada de las firmas “Puerto Santa Fé S.R.L.”, “Foodimex S.A.” y “Da Vinci El Arte del Sabor S.A.”. Esas empresas compraron mercadería a “Servifrío S.A.” y “Distribuidora Blancaluna S.A.” y abonaron con cheques de pago diferido cruzados a la orden de los beneficiarios, para ser depositados en cuenta corriente.

Los cheques nunca llegaron a destino pues le fueron sustraídos al empleado de Correo Argentino. Sin embargo todos los cheques menos uno fueron presentados al cobro por terceros ante los bancos “Privado de Inversiones”, “Credicoop” y “Galicia” y fueron debitados de la cuenta de las empresa de Gassega.

En primera instancia, el juez federal subrogante Marcelo Martínez Di Giorgi entendió que la denuncia efectuada respecto de la defraudación conformaba un “hecho ajeno” al robo de la correspondencia, hecho que ya había sido investigado por él y archivado.

Así, resolvió declararse incompetente y envió la causa a la Cámara para que designara el juzgado que debía resolver. El juez sorteado resultó Daniel Rafecas, que sostuvo que el “desapoderamiento” de la correspondencia ya había sido analizado por Martínez de Giorgi por lo que iniciar una nueva investigación al respecto significaba “incursionar en una reproducción de procesos sobre un mismo objeto”.

En cuanto a la defraudación, sostuvo que “se trata de una hipótesis delictiva ajena a la competencia de este fuero de excepción”, motivo por el cual declaró su incompetencia en razón de la materia. Remitió las actuaciones a la Cámara del Crimen, que determinó que la investigación debía estar a cargo del juzgado de instrucción Nº 10.

Ese juzgado no aceptó la competencia pues consideró “prematura” la declinatoria y la resolución del juez señaló que “no puede descartarse que aquellas personas que sustrajeron los cartulares, no tuvieran relación con los que luego hicieran circular o presentaran dichos documentos al cobro”.

Los jueces Jorge Luis Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah manifestaron que al ser “hechos que resultan totalmente escindibles (la sustracción de la correspondencia por un lado y la defraudación por el otro)” correspondía la investigación al juzgado de instrucción.

Los camaristas recordaron que en un caso similar (“Cassab”), la Sala sostuvo que “la sustracción de una pieza postal constituye un hecho diverso que la posterior defraudación que se realizó con su contenido por lo que hasta que se demuestra la concreta vinculación que existió entre ambos ilícitos, corresponde que cada uno de ellos sea investigado ante el Tribunal del fuero pertinente”.

El fallo, emitido la semana pasada, también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (fallo “Olaviaga”) en el que manifestó que “…a la justicia federal le corresponde conocer en la sustracción de un envío postal y a la justicia ordinaria en la posterior estafa cometida mediante la utilización de los valores contenidos en la pieza sustraída, hasta tanto no se demuestre la concreta vinculación que existió entre ambos delitos…”.

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dju / dju
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