03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Una buena para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad

A través de una resolución aprobada en uno de los últimos plenarios de 2009, el Consejo de la Magistratura porteña decidió alquilar los tres pisos que quedaban libres en el edificio de Avenida de Mayo 654. Ya estaban destinados a ese fuero otros siete pisos. También se suman cocheras y bauleras. TEXTO COMPLETO.

 
El fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires tuvo su regalo de fin de año en una resolución que pasó casi desapercibida en uno de los últimos plenarios que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad realizó el año pasado.

Se trata de la resolución 839/2009, fechada el último 17 de diciembre, que establece una ampliación del contrato de locación del edificio que actualmente ocupa el fuero en la Av. de Mayo al 654.

Es por ello que a partir del 1 de febrero próximo, además del primero al séptimo, se incorporaran para uso del fuero Contencioso los pisos ocho, nueve y diez. Lo que permitirá sumar dependencias del fuero. Con la ampliación además se sumarán nueve cocheras adicionales y tres bauleros.

Todo ello tendrá un costo de 120 mil pesos mensuales, lo que se sumará a los 280 mil pesos que desde julio del 2009 se encuentra abonando la justicia de la ciudad por el resto de los pisos y cocheras.

En aquel contrato de julio del 2009, firmado con la empresa Namger SA, ya se encontraba previsto en una de sus cláusulas (nº 13) la ampliación locataria. Según la Dirección General de Obras, estos tres nuevos pisos permitirán alojar allí seis juzgados del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

Luego, mediante un dictamen de la Comisión de Administración Financiera Infraestructura y Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, se propuso al Plenario aprobar la ampliación del contrato de locación.

Lo que fue aprobado el 17 de diciembre pasado, pues existe “la necesidad de espacios físicos destinados al fuero Contencioso Administrativo y Tributario y a otras dependencias judiciales”.

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dju / dju
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