20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se investiga más porque papá no quiere

La Cámara del Crimen decidió anular todo lo actuado en el marco de una causa en la que una persona era investigada por abuso sexual contra un menor. La decisión se fundamentó en que el padre del chico no quería realizar una acción penal contra el imputado. El fiscal decidió impulsar la acción. Pero fue desechado por la Cámara. FALLO COMPLETO

 
Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rebori y Mirta López González, integrantes de la sala V de la Cámara Criminal y Correccional, decidieron hacer lugar al pedido de un imputado por abuso sexual y anularon todo lo actuado en el marco de la causa “G., J. R. s/procesamiento”. Se lo acusaba de abuso sexual contra un menor de 13 años. El juez de primera instancia había dictado su procesamiento ya que lo consideraba autor del delito de abuso sexual simple.

Por su parte, los magistrados de la Cámara entendieron que el delito endilgado “resulta dependiente de instancia privada”, lo que sumado a que el padre del menor manifestó al respecto, sosteniendo que “no era su voluntad instar la acción contra aquél”, fundamenta la decisión final.

Asimismo sostienen que “la simple comunicación telefónica con el agente fiscal quien, carente de toda fundamentación y sin justificar los extremos de sustitución de la patria potestad previstos en el art. 72 último párrafo, manifestó su deseo de impulsar la acción, no resulta suficiente para proseguir la pesquisa”.

Ello en alusión a los artículos 71 y 72 del Código Procesal Penal, en donde se establecen las condiciones de inhibición y recusación de los miembros del ministerio público, así como la calidad del imputado.

Es por ello que los magistrados culminaron declarando nulo todo lo actuado. Pues el sumario se inició “en violación a las disposiciones que, para los delitos de instancia privada, están expresamente previstos en el Código Penal y, en aplicación de los arts. 71, inc. 1° y 72, inc. 2° del C.P., y art. 166 del CPPN”.

Al declarar la nulidad de todo lo actuado y el archivo de las actuaciones se devolvió al juzgado de origen para su correspondiente notificación.

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dju / dju
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