Se trata de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Osseg), que deberá cubrir el cien por ciento de la cobertura asistencial de prestaciones médicas y farmacológicas y terapéuticas, afiliándola de inmediato.
La causa, “C E R; C A VS. OSSEG – Obra Social de Seguros y/o quien resulte responsable – Amparo – Recurso de apelación”, se inició luego de el que padre de la menor, tras perder su trabajo y por razones económicas, solicito que se recibiera como adherente a su hija en la obra social por padecer una discapacidad. Lo que fue desechado por la empresa medica. Razón por la cual el padre de la menor interpuso una acción de amparo.
En primera instancia el magistrado hizo lugar a la acción estimando “acreditada la discapacidad de la niña y la necesidad de cobertura médica como así también la difícil situación económica de su familia”. Asimismo considero “relevante la circunstancia que ella había estado afiliada a la demandada y que los padres solicitaron que se la reciba como adherente”.
La obra social, en su apelación a la decisión de primera instancia, argumentó que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 23660, brindó la cobertura durante los tres meses siguientes a la fecha de desvinculación laboral del padre de familia. Y que “vencido ese plazo era facultativo para ella la aceptación o no del afiliado con carácter de adherente”.
El máximo tribunal provincia decidió mantener la medida cautelar y declarar paralelamente la competencia de la Justicia Federal. Ello teniendo en cuenta que “el tribunal se encuentra habilitado para el dictado de medidas cautelares conforme a lo establecido por el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial, jurisprudencia y doctrinas vinculadas”.
Ello mas allá de que “la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, excluyente de las jurisdicciones provinciales” aunque puntualizó lo previsto en el artículo 87 de la Constitución Provincial que al legislar sobre el recurso de amparo puntualiza que “todo juez letrado es competente para entender en la acción, aún en el caso que integrare un tribunal colegiado” y “que su acogimiento no queda sujeto a las leyes que regulan las competencias de los jueces”.