Durante 2009, la Argentina no recibió ninguna denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Comisión Interamericana, que sí admitió nuevos casos contra el Estado y homologó una solución amistosa.
Durante el 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no presentó ninguna demanda contra el Estado Argentino ante la Corte IDH. No obstante durante el año se presentaron varias nuevas causas en la Comisión y se realizaron varias audiencias con respecto a causas ya existentes en el organismo internacional.
En cuanto a las demandas que la Comisión interpone, luego de no poder llegar a una solución amistosa, durante el 2009 presentó nueve demandas ante la Corte Interamericana, aunque ninguna fue contra el Estado Argentino. Lo mismo sucedió en el año 2008.
Hay que retrotraerse al 2007 para encontrar presentaciones contra el país ante la Corte Interamericana. Esas causas son dos: “Juan Carlos Bayarri” interpuesta en julio del 2007 (cuya sentencia de dictó en octubre del 2008), y la causa “Eduardo Kimel” (sentencia que es uno de los antecedentes de la despenalización de las calumnias e injurias con respecto a los periodistas) iniciada en marzo de ese mismo año.
Sin embargo, durante el año pasado, la CIDH admitió cinco nuevos casos para su tratamiento. En marzo se aceptó la petición de dos casos: “Mercedes Eladia Farelo”, donde la peticionaria alude el incumplimiento de una sentencia emitida en contra de la Embajada de Australia en Argentina; y “Ramón Nicolás Guarino”, en donde la abogada Eleonora Devoto, Defensora Oficial ante los Tribunales Orales en lo Federal Criminal y Coordinadora del “Programa para la Aplicación de Tratados de Derechos Humanos”, presentó a favor de Guarino la petición por la presunta violación de las garantías y protección judicial, que habrían tenido como consecuencia una violación a su derecho a la libertad personal.
En agosto se admitieron los casos “Florentino Rojas”, “Marcos Gilberto Chaves y Sandra Beatriz Chaves” y “Ángel Pedro Falanga”. En el primero, los peticionarios alegan que el Estado ha incurrido en la presunta violación al derecho de igualdad y a la protección judicial. Mientras que en el segundo se habría violado el derecho a una revisión de condena por un tribunal superior, de dos personas condenadas a prisión perpetua, puesto que las autoridades judiciales habrían rechazado los recursos interpuestos a su favor, por cuestiones meramente formales.
Por su parte, en el tercero de los casos (“Falanga”) el peticionario señala que en abril de 1980 se habría iniciado, en la provincia de Mendoza, una investigación contra miembros del denominado “Grupo Empresarial Greco”, por los delitos de subversión económica y monopolio, basada en dos leyes emitidas durante el último gobierno de facto de Argentina. El peticionante “habría sido privado de su libertad en dos ocasiones y sentenciado a la pena unificada de 4 años y 6 meses de prisión, 5 años de inhabilitación especial y multa” a lo que agregan que al ser excarcelado, “se le habrían impuesto limitantes a su derecho de circulación, como lo fue la prohibición de salir del país”. Su proceso duró casi 21 años, “hasta la decisión definitiva del año 2001 con lo que el Estado habría incumplido también con la obligación de celeridad en los procesos”.
En otro orden de cosas se puede destacar el acuerdo de solución amistosa aprobado en el informe 79/09 con respecto al caso “Gabriel Egisto Santillan” (el acuerdo fue firmado el 28 de mayo del 2008, aunque aprobado por la comisión en agosto del 2009).
En el caso se señalaba que “el Estado es responsable de la muerte de Gabriel E. Santillán, a causa de la herida de bala que recibió en circunstancias en que miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires perseguían a individuos no identificados acusados de la sustracción de un vehículo”. Además, “sostiene que el Estado ha incumplido con su deber de investigar, procesar, sancionar y reparar adecuadamente este homicidio, con la consecuente denegación de justicia para la familia de la víctima”.
El acuerdo de solución amistosa, implica medidas de reparación pecuniarias para con las victimas y no pecuniarias, como ser, la realización de una “actividad académica relacionada con la problemática vinculada con la interacción y articulación entre el Estado Federal y los Estados Provinciales en materia de cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente, a la luz de lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.