La confirmación de la cámara se dio en la causa “Gómez, Sergio Ricardo vs. Curtiembre Arlei – sumario”, en la que el magistrado de primera instancia había condenado a la curtiembre Arlei S.A. a pagar una indemnización al dueño de las lombrices que fue apelada y llegó a la Cámara.
En su apelación, la empresa cuestionó el monto a pagar como así también la cantidad de lombrices por la que debía realizarse la cuenta de la indemnización. Ante esto, los magistrados se basaron en publicaciones del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), sobre todo en lo referente a las características de esta variedad de lombrices.
Inicialmente, habían sido ingresadas al campo de la curtiembre 20 millones de ejemplares de lombrices, llegándose según se expresó en la sentencia de primera instancia, a la cifra de cien millones de ejemplares como consecuencia de la reproducción.
Lo que para los jueces “resulta adecuado entender que el número de ejemplares ingresados al comienzo de la relación contractual alcanzaría la cifra deseada de 110 millones para el tratamiento, en el lapso aproximado de dos meses”.
Además, se tomó en cuenta el acta de la Jueza de Paz de Campo Quijano que comprobó que se impidió el acceso del dueño de las lombrices con la finalidad de retirarlas. Tal y como lo había sentenciado el juez cuya sentencia recurrió la empresa.
Con estos argumentos, los jueces decidieron confirmar la sentencia a la que se habia arribado en primera instancia, por lo que la curtiembre deberá pagar dos mil pesos por cada millón de unidades de lombrices, además de los intereses desde el 21 de enero de 2003. La rescisión de la relación se produjo en septiembre de 2002.
De esta manera, la curtiembre deberá pagar poco más de 200 mil pesos por las lombrices.