20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por la senda peatonal y mirando a los dos lados

La Cámara Civil estableció un porcentaje de responsabilidad de un peaton que no cruzó por la senda peatonal y fue atropellado por un auto que se movilizaba a contramano. Para los jueces “hubo descuido” ya que “es evidente que el cruce de una ruta requiere de la adopción de las máximas precauciones”. FALLO COMPLETO

 
Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, integrantes de la sala H de la Cámara Civil, decidieron confirmar una sentencia de primera instancia en la que se otorgó un porcentaje de responsabilidad en un accidente a un peatón que no cruzó por la senda peatonal y fue atropellado por una auto que circulaba a contramano.

En la instancia anterior el magistrado sostuvo que había culpa del, entonces menor, ya que se “fracturó el nexo causal en forma parcial” y “le atribuyó una incidencia del 15 % a dicha conducta”. Lo que fue apelado por el actor considerando que “el hecho habría ocurrido aun cuando hubiese cruzado por dicha senda”.

Los hechos que derivaron en la causa “P E R y otro c/B J H y otro s/daños y perjuicios” se iniciaron en el año 2000. El actor cruzó la ruta nacional n 3 a la altura del km. 46, cuando fue golpeado por el Peugeot 504 que conducía el demandado. El automóvil circulaba a contramano ya que debió esquivar a un colectivo que se encontraba detenido en la ruta.

Al llegar la causa a la Cámara Civil, los jueces sostuvieron argumentos similares a los del magistrado anterior. “Es evidente que el cruce de una ruta requiere de la adopción de las máximas precauciones y, en el caso, hubo descuido. El menor bajó del colectivo y emprendió el cruce sin cerciorarse de la falta de peligro” consignaron en el fallo y agregaron que “es una maniobra arriesgada la de cruzar delante de un rodado estacionado, en el caso un colectivo, ya que no se puede tener una visión completa del tráfico”.

Asimismo, aclararon que esto releva sólo “parcialmente” la responsabilidad de quien embistió al menor. “Para adelantarse al colectivo que estaba detenido delante suyo y hacerlo invadiendo el carril contrario, debió extremar todos los recaudos posibles, pues no es un hecho imprevisible la presencia del peatón distraído” consigna el fallo.

En el mismo sentido agregaron que “debió abstenerse de avanzar sin tener la seguridad absoluta de la ausencia de cualquier persona, rodado u otro obstáculo”. Razón por la cual, coinciden en que “la falta de la víctima no exime totalmente la responsabilidad que el cabe al conductor”.

Los camaristas, además de confirmar las diversas responsabilidades en el hecho, decidieron modificar los montos indemnizatorios que deberá abonar el demandado. “Teniendo en cuenta que el actor sufrió daños físicos, que debió portar una bota de yeso, y que a su edad el hecho le debe haber provocado una desagradable impresión, considero que corresponde elevar la indemnización por este concepto a la suma de pesos ocho mil ($8.000), de los cuales el demandado deberá soportar el 85%”. Lo mismo decidió con respecto al daño moral.



dju / dju
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