28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
La denunciaron por mala praxis

La abogada no fue la única culpable

La letrada fue llevada a juicio porque no contestó la demanda contra una clienta a la que le terminaron embargando dos inmuebles. Pero en el caso estaban acusadas una persona más y la aseguradora. La Cámara Civil señaló que “la demanda es improponible….cualquiera sea el juicio de valor que se pueda formular sobre la actuación de la letrada”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Kiper, Jorge Mayo y Liliana Abreut de Begher, integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Nagel, Ana María c/Rodríguez, J. s/daños y perjuicios”, confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó la demanda contra una abogada que le habían iniciado por no haber contestado una que permitió el embargo sobre los bienes de su clienta.

Se trata del caso de una mujer dueña de remises y taxis a quien se le inició un juicio por el accidente de tránsito que sufrieron dos personas con uno de sus vehículos. El juicio también se le inició al chofer y a la compañía de seguros. La abogada de la demandada invocó el art. 48 del CPCCN pero no completó la documentación en tiempo por lo que se la dio como por no contestada la demanda.

Frente a esa situación, las víctimas del accidente pidieron que se trabe embargo sobre dos inmuebles de la dueña del vehículo, lo que fue concedido. Entonces la mujer denunció a su abogada por la mala praxis ya que tenía pensado vender las viviendas.

“A mi entender, por diversos motivos, la demanda es improponible. En especial, quiero destacar que, cualquiera sea el juicio de valor que se pueda formular sobre la actuación de la letrada, lo cierto es que en el litigio mencionado también estaba rebelde el chofer (dependiente de la actora), y la compañía de seguros puso en duda la vigencia de la póliza”, alegó el magistrado preopinante.

Agregó que aun cuando la actora “hubiese contestado en tiempo la demanda, de todos modos se hubiera dispuesto el embargo sobre sus bienes. En su oportunidad, la juez que ordenó la medida cautelar valoró todas estas circunstancias en conjunto”.

El tribunal también descartó el perjuicio que la mujer alega ya que “el solo hecho de que no se haya concretado la venta no implica, por sí, un perjuicio”. “Más aún, es un hecho público y notorio que en la actualidad los inmuebles tienen un valor muy superior al que tenían en la época de la traba del embargo”, completó.

“No hay que olvidar que el daño resarcible debe ser cierto y guardar relación causal con el hecho imputado al supuesto responsable. Ninguno de estos presupuestos fue acreditado”, concluyeron los jueces.



dju / dju
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