En las causas “Pinedo” y “Morales”, la Sala de Feria de la Cámara confirmó las medidas cautelares dictadas por la jueza María José Sarmiento que suspendieron la utilización de reservas del Banco Central para el pago deuda pública.
En la demanda por la remoción de Martín Redrado, las camaristas Marta Herrera y Clara Do Pico afirmaron que, luego que la Presidenta diera intervención al Congreso el martes último, “deben aguardarse las alternativas propias del juego de los poderes legislativo y ejecutivo que determinarán la permanencia o desplazamiento” de titular del Banco Central.
Herrera y Do Pico sostuvieron que la medida de la jueza Sarmiento que suspendió la remoción de Redrado “estuvo bien tomada en atención a las circunstancias vigentes a la fecha de su resolución”, pero que los actos posteriores del Ejecutivo cambiaron el panorama.
Al cuestionar su remoción, Redrado aseguró que se omitió la consulta a una comisión bicameral del Congreso. En su fallo de este viernes, las camaristas dijeron que si bien el consejo de la comisión del Congreso presidida por el titular del Senado e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Finanzas, “no resulta vinculante, ello no significa que no sea necesario ni jurídicamente relevante”.
“El consejo de esa comisión no estaría suplido, como pretende la apelante por la participación de la comisión Bicameral Permanente del Congreso”, añadieron las magistradas.
Herrera y Do Pico consideraron que las notas enviadas por la Presidenta al vicepresidente, Julio Cobos y a la Cámara de Diputados, “importan sin duda un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales, que fueron el fundamento central” de la medida cautelar de primera instancia.
Por otra parte, en los recursos presentados por los diputados Federico Pinedo y Gerado Morales, la Sala de Feria rechazó las apelaciones del Estado contra las medidas que suspendieron la ejecución del decreto 2010/09.
Las camaristas evaluaron que “prima facie no se encontrarían satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”.
Herrera y Do Pico criticaron la “vaguedad de los términos utilizados” en la redacción del decreto y recordaron que “la circunstancia excepcional que exige la Constitución Nacional para habilitar la facultad ejercida, no se puede tener por configurada con la sola mención de que existen razones de necesidad y urgencia, sino que requiere que la situación sea de entidad tal que torne imposible seguir los trámites ordinarios”.
La Cámara justificó además el dictado de las cautelares porque, al omitir la habilitación de sesiones extraordinarias del Congreso, se habría cercenado el derecho de los demandantes a ejercer sus atribuciones como legisladores en el marco del control que deben ejercer de los decretos de necesidad y urgencia.