20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

San Luis ya tiene mediación

Se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de San Luís la ley sancionada en diciembre del año pasado y que instituye a la mediación en el ámbito de la provincia, como método no adversarial de resolución de conflictos. Los detalles de la norma oficializada que deberá ser reglamentada en no más de 90 días. 

 

En diciembre del año pasado los legisladores de la provincia de San Luis dieron el visto bueno para la ley que instituye a la mediación en el ámbito de la provincia, como método no adversarial de resolución de conflictos. La norma fue oficializada en 2010 con su publicación en el Boletín Oficial provincial.

Se trata de la Ley Nº IV-0700-2009, que cuenta con 53 artículos, y establece un plazo no mayor a 90 días para que se elabore su reglamentación y entre en vigencia plenamente.

En primer lugar, la ley precisa el concepto de mediación, tanto judicial como extrajudicial. A la primera la define como “aquella que se efectúa en cualquier instancia del proceso, luego de interpuesta la demanda”. Mientras que la segunda es la “realizada ante el Centro Judicial y Extrajudicial o en los Centros Privados de Mediación habilitados de conformidad a la presente Ley”.

Asimismo, la normativa establece una serie de casos en los que la mediación será obligatoria. Esto es en toda contienda civil, comercial y/o laboral, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares; en todos los procesos en donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos; en las acciones civiles resarcitorias derivadas de acciones tramitadas en el fuero penal; en los aspectos patrimoniales originados en asuntos de familia, otras acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.); en los procesos de ejecución y juicios de desalojo y cuando el Juez, por la naturaleza del asunto, su complejidad, los intereses en juego, estime conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la Mediación.

Quedando excluidos, entre otros, los procesos penales por delitos de acción pública; los procesos de estado de familia, acciones de divorcio vincular o separación personal por presentación conjunta, nulidad del matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; amparos, hábeas corpus y hábeas data, y las “causas en que el Estado Provincial o Municipal, Organismos Autárquicos o Entes Descentralizados sean parte, salvo expresa voluntad del organismo participante manifestada por la norma que legalmente corresponda”.

También el procedimiento de mediación “tendrá carácter confidencial” y no se deberá dejar constancia ni registro alguno de los dichos y opiniones que expresen las partes en la audiencia. Además, estas no podrán ser incorporadas como pruebas en el proceso judicial posterior.

En cuanto a la apertura del proceso la ley plantea tres posibilidades: por disposición del Tribunal a solicitud de parte (voluntaria o de oficio); por derivación de asuntos mediables por parte de Defensorías de Menores e Incapaces o a instancia de cualquier persona que lo solicite ante los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial. También la ley establece los requisitos para ser mediador, y que el Superior Tribunal de Justicia, es el encargo de disponer reglamentariamente las medidas relativas a la organización del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, donde se incluyan los recursos humanos e infraestructura.

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dju / dju
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