28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Punto para la Corte en la pulseada con la UEJN

La Cámara del Trabajo rechazó un recurso presentado por el gremio que lidera Julio Piumato, que demandó al Poder Judicial por “práctica antisindical”. La UEJN se quejó por los descuentos efectuados a los empleados que adhirieron a una serie de huelgas que tuvieron lugar durante 2007. FALLO COMPLETO.

 
La Sala IX de la Cámara del Trabajo rechazó un recurso presentado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Poder Judicial por “práctica desleal”. El gremio que encabeza Julio Piumato demandó a la Corte Suprema por los descuentos que efectuó a los trabajadores que adhirieron a una serie de huelgas en 2007.

El expediente llegó a Cámara tras la apelación de la UEJN al fallo de primera instancia, que resultó desfavorable a su planteo. Al emitir su voto, el camarista Álvaro Balestrini se remitió a la causa “Endrigo”.

El gremio judicial demandó al Poder Judicial por “práctica desleal” y cuestionó la aplicación de descuentos por la adhesión a las huelgas. También pidió el reintegro de las sumas descontadas al personal.

En primera instancia se rechazó la demanda presentada por la UEJN pues el juez consideró que los trabajadores que participaron en las medidas de fuerza no tenían derecho al cobro de salarios porque no se demostró que la huelga fuera por “culpa exclusiva” de la patronal. Añadió que tampoco se verificó la “extemporaneidad” y “desproporcionalidad” de los descuentos.

En su apelación, la UEJN sostuvo que la sentencia de primera instancia introdujo argumentos para justificar el proceder de la patronal que “no habrían sido oportunamente articulados” por la demandada. La Cámara concedió que el juez de primera instancia fue “un poco más allá” pero convalidó su accionar.

En ese sentido, el juez Balestrini –a cuyo voto adhirió Mario Fera- sostuvo que la conducta del Máximo Tribunal no tuvo que ver con una “práctica antisindical”.

El camarista expresó que “si bien resulta indiscutible que el empleador debe ‘soportar’ la huelga cuando ésta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no puede válidamente pretenderse que este último deba además ‘financiarla’, lo cual tendría lugar en caso de obligarla a continuar en el pago de los salarios de aquellos dependientes que no han puesto su fuerza de trabajo a disposición de la patronal”.

Balestrini añadió que en la acordada 10/07 de la Corte, que se emitió tras una reunión entre los ministros del Máximo Tribunal y los delegados de la UEJN, no hubo ningún “compromiso” por parte de la patronal de no descontar los días de protesta.

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dju / dju
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