17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Otro capítulo de la crisis local

En la Ciudad tampoco se salvan los jueces

El Tribunal Superior porteño admitió el conflicto de poderes planteado por la Legislatura a raíz de las supuestas intromisiones en el marco del proceso de designación de Daniela Ugolini, y corrió traslado del expediente al Consejo de la Magistratura y a los jueces del fuero Contencioso Administrativo involucrados. TEXTO COMPLETO

 
En diciembre del año pasado, tal y como difundió este medio, la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que fue una de sus últimas sesiones del año, aprobó una resolución en la que se instruía al vicepresidente primero de la Legislatura para que realizara una demanda por conflicto de poderes contra el Poder Judicial. Ello a raíz de las resoluciones judiciales elaboradas por varios jueces contencioso administrativos por la postulación de Daniela Ugolini para ocupar la vacante dejada por Julio Maier en el TSJ de la ciudad.

La demanda fue presentada y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad la admitió el pasado viernes. En la demanda se solicitó que se declare que el Poder Judicial “carece de competencia constitucional para disponer medida alguna que interfiera, altere, suspenda o de cualquier modo pueda afectar la labor de cada uno de los legisladores, de las Juntas y Comisiones que estos integran” todo ello en relación con el curso del procedimiento para evaluar la nominación Ugolini.

También los legisladores plantean que “se ha pretendido reemplazar a la Legislatura en el ejercicio de su función privativa de control en el proceso de nombramiento de una jueza para integrar el Tribunal Superior de Justicia// Esto, en si mismo, constituye un avance injustificado sobre competencias propias, por un lado, pero también una indebida intromisión en el ámbito legislativo”.

Asimismo solicitan que se deje “sin efecto todas aquellas resoluciones judiciales que hayan sido dictadas en ausencia de la mencionada competencia constitucional”.

Al respecto, en mayoría Ana María Conde, José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano y Elizabeth Marum, decidieron admitir el conflicto de poderes planteado ya que “el ejercicio de la competencia que invoca el Poder Legislativo y las medidas judiciales aludidas no pueden ser cumplidas simultáneamente. ‘Su contenido lleva a que la ejecución de unas importe inexorablemente la frustración de las otras. En esto se aprecia el núcleo de un conflicto de poderes’”.

Además consignó que la relación que existe entre las pretensiones formuladas por el Poder Ejecutivo en otra causa (expediente N° 6836/09) y el Poder Legislativo en el presente, así como la identidad de las decisiones judiciales que suscitan las denuncias formuladas, “conduce a declarar la conexidad de ambos procesos y ordenar acumularlos”.

No obstante, Alicia Ruiz, propuso sin éxito el rechazo in limine pues considera que “el apartamiento de las reglas del debido proceso, la obstrucción del ejercicio de la competencia de las instancias ordinarias de la justicia local y la inevitable afectación de derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la CCBA son particularmente graves cuando están posibilitadas por la intervención del máximo Tribunal de la Ciudad. En consecuencia, voto por rechazar in limine la presentación”.

La demanda del Ejecutivo fue presentada en noviembre del año pasado y se plasmo luego de que algunas medidas cautelares, entre ellas las dictadas por los jueces Guillermo Scheibler, Roberto Gallardo y Helena Liberatori, ordenaron al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo suspender los procedimientos de designación de Ugolini. A eso se sumó el allanamiento en la Legislatura dispuesto por la jueza Patricia López Vergara.

Además de admitir el conflicto de poderes y de ordenar la acumulación de las actuaciones, se corrió traslado al Consejo de la Magistratura y a los jueces involucrados, titulares de los juzgados contencioso administrativo y tributario de la ciudad números 3, 4, 6 y 13.

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dju / dju
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