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Alfredo Dantiacq Sanchez
23 de Julio de 2010
Derogación art. 1226 del Código Civil. Mas tarde imposible.
Leo con sorpresa la nota sobre el proyecto de Ley para derogar el artículo 1226 del Código Civil.La sorpresa proviene de que el mismo ya está derogado.Como lo explica el Código Civil comentado por Alberto J. Bueres y Elena Highton tomo 3C pág. 100 en el comentario de dicho artículo, el mismo ha quedado derogado, primero por el art. 3 inc. 2 c) de la ley 11.357 (del 14/09/1926) que autorizó a la mujer a administrar sus propios bienes y más aún desde que la ley 17.711 estableció un régimen de comunidad en el que cada cónyuge administra sus bienes propios y gananciales.Por tanto, si el proyecto tiende a que se suprima el texto del artículo que ya ha sido derogado, parece ser un desgaste legislativo innecesario.Sería interesante que aprovecharan la oportunidad para legislar sobre un régimen patrimonial del matrimonio que recepte la verdadera necesidad de la gente.Alfredo Dantiacq Sanchez
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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