Ese artículo prevé penas “de cuatro a quince años” para quien “comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.
Los camaristas entendieron que en el caso se aplicaba el agravante del inciso “c” del artículo 11 de la ley que establece que las penas “serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo” si “en los hechos intervienen tres o más personas organizadas para cometerlos”.
En el caso los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler probaron que los tres hombres comerciaban droga en el restaurant “Las tres niñas” ubicado en la calle Agüero 317. Incluso, uno de los imputados era cocinero en el establecimiento.
Sin embargo, los jueces anularon el reconocimiento fotográfico de uno de ellos pues entendieron que estaba contraposición con el Código Procesal Penal. Ballestero y Freiler evaluaron que el policía reconoció a uno de los imputados luego de que le fuera mostrada sólo una fotografía y que se le pidió que dijera si reconocía al hombre como “el masculino de contextura robusta gruesa, de cabellos largos oscuros”.
“Bajo tales circunstancias el reconocimiento practicado no puede tenerse como válidamente efectuado y contraviene los preceptos del Código Procesal Penal de la Nación que establece que el reconocimiento de un individuo debe practicarse poniendo a la vista de quien haya de verificar, la fotografía de la persona que deba ser identificada junto a la de otras dos o más personas”.
“En este sentido –dijeron los magistrados-, la finalidad del reconocimiento no es sugerir una respuesta, por el contrario, lo que la ley exige es que el testigo, mediante el procedimiento psíquico basado en la percepción y en la memoria, por una operación lógica deduzca lo que no puede saber a través de lo que ve”.