Lo hicieron en un causa en la que ordenaron la libertad condicional de un hombre condenado a cuatro años y seis meses de prisión por robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y portación ilegal de arma de guerra, a quien la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza le había rechazado la excarcelación en base a los informes del Servicio Penitenciario.
“Resulta oportuno mencionar que los informes criminológicos labrados por la autoridad carcelaria, que dan cuenta del desarrollo y desenvolvimiento intramuros de los reclusos, son apenas simples descripciones acerca de la forma en que ellos se han conducido en prisión, sin resultar, en modo alguno, vinculantes para el tribunal, que deberá juzgarlos a la luz de un análisis integral de sus conductas y características personales, sin verse limitado por las conclusiones que aquellos arrojasen”, sostuvo la Casación.
El actor había recibido el rechazo de su libertad condicional porque, según la Cámara de La Matanza, no estudió ni trabajó durante su detención; mantiene su adicción a las drogas; y no tiene posibilidades ciertas de trabajo cuando recupere su libertad.
Para los magistrados de Casación, la resolución de la Cámara se basó “celosamente a las conclusiones arrojadas por el gabinete criminológico de la penitenciaría” y que “abordó el asunto que se ventila desde una perspectiva restringida, incurriendo en un excesivo rigorismo formal”.
Los jueces señalaron que los informes penitenciarios calificaron de “ejemplar la conducta” del actor y que no tiene sanciones disciplinarias. También que cursa os estudios primarios y que no trabajar en la cárcel no es obligatorio “sino, antes bien, voluntario”.
El tribunal también sostuvo que el interno tiene posibilidades de trabajar en el taller de calzado de un vecino, sin que haya “elemento alguno incorporado al legajo autorice o amerite a descreer de ello”.
Por último, Casación sostuvo que el informe penitenciario señala que el actor no consume drogas y si eso ocurriera, explicaron los jueces, nada impide que realice un tratamiento ambulatorio en libertad.
Así, los jueces sostuvieron que “las reflexiones internas de un condenado en modo alguno pueden serle opuestas a los fines de denegarle el derecho a la libertad”.
Y concluyeron que resolver la libertad de un persona en base a los informes penitenciarios “significaría una inaceptable violación a la división de poderes”.